DICCIONARIO CONTABLE: TE SERÁ SUPER ÚTIL

 

Te será muy útil tener a mano un  diccionario contable porque, como en cualquier otra disciplina que se precie, en esta materia también tenemos nuestro propio vocabulario. ¡Faltaría más!

No es muy extenso pero son términos específicos y si no tienes claro su significado se te puede hacer bastante complicado entender algunas cosas.

La lista aumenta considerablemente cuando incluimos otras palabras que, si bien no son originarias de este campo, sí que se usan en él muy habitualmente.

Pertenecen al vocabulario propio de la Empresa,  la Economía o el Derecho, pero creo apropiado incluirlas aquí porque  entiendo que puede haber muchas personas que no sepan su significado y que es inevitable tener que usarlas.

Para que este artículo pueda tener alguna utilidad intentaré explicar los términos con el lenguaje más coloquial posible, para que sean realmente entendibles.

Por ello, ni que decir tiene, que  la  definición más correcta desde el punto de vista técnico quizás no  va estar aquí, pero prefiero sacrificar un poco de  rigor  para dar prioridad a la finalidad de este diccionario contable y que no es otra que facilitar al máximo el entendimiento de la terminología.

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Empezamos pues:

  • Abonar.-Anotar una cantidad en el Haber, es decir, en la parte derecha.
  • Acciones y participaciones.- El capital social de las sociedades anónimas se divide en acciones y el de las sociedades limitadas en participaciones. Cada socio será propietario de un número determinado de acciones o participaciones.
  • Acciones o Participaciones Propias.- Acciones o participaciones que la propia empresa compra a los socios.
  • Arrendamiento financiero.- También llamado leasing, por el arrendamiento financiero se alquila un bien con opción a compra. Si al final de la duración del contrato se ejercita la opción de compra (pagando su importe) el bien será propiedad de la empresa.

 

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  • Corto y Largo Plazo.- Cuando el plazo de vencimiento es inferior a un año estamos ante una deuda o un crédito a Corto Plazo. Si el vencimiento es superior a un año se trata de Largo Plazo.
  • Crédito.- Es un derecho de cobro. Cualquier cantidad que nos deben es un crédito a nuestro favor.
  • Crédito comercial.- Es comercial el crédito que se origina en las operaciones propias de nuestra actividad, es decir, quien nos debe el dinero es nuestro cliente.
  • Debe.- Parte izquierda.
  • Devengo.- Por el principio de devengo los ingresos y gastos se imputarán al ejercicio en que se produzcan, independientemente de su cobro o pago. Por ejemplo, si en diciembre vendo una mercancía que cobraré en enero la venta se imputará en este mes de diciembre aunque luego se cobre en enero.
  • Diferencias temporarias o permanentes.- Con la contabilidad determinamos el beneficio o pérdida de la empresa en un ejercicio. Sin embargo, este resultado no tiene por qué coincidir con el que se obtiene aplicando la normativa fiscal.

El resultado al que se llega aplicando esta normativa se llama Base Imponible y cuando no coincide con el resultado contable es porque ha tenido lugar una diferencia temporaria o permanente.

Estamos ante una diferencia temporaria cuando un gasto se imputa a resultados a un “ritmo” determinado desde el punto de vista contable y con otro “ritmo” distinto desde el punto de vista fiscal.

Por ejemplo, un elemento del inmovilizado se amortiza en cinco años contablemente mientras que según la normativa fiscal debe amortizarse en ocho años. El importe del gasto por amortización no coincidirá con el gasto por amortización fiscal.

Es permanente la diferencia que implica una distinta calificación, por ejemplo una partida que es gasto contable pero no lo es fiscalmente.

  • Efectos comerciales, en cartera y negociados.- Las deudas y los créditos se pueden documentar mediante efectos comerciales: pagarés o letras de cambio.

Usar estos instrumentos implica que el titular del crédito puede cobrarlo antes de que llegue su vencimiento a cambio de unos gastos. Esta operación se llama “descuento de efectos” y funciona de la siguiente manera: el banco adelanta el dinero del crédito descontando unos gastos y se encarga de cobrarlo al deudor una vez que llegue el vencimiento. Si llegado este momento el deudor no paga la deuda el banco se dirigirá contra el titular al que adelantó el dinero que será el que tendrá que pagarlo.

Los efectos comerciales están “en cartera” cuando el titular no los ha cobrado anticipadamente sino que está esperando a que llegue su vencimiento para cobrarlo directamente del deudor.

Los efectos comerciales están “negociados” cuando se ha procedido a su descuento.

  • Gasto Fiscalmente no Deducible.- Se trata de partidas que se contabilizan como gasto (en cuentas del grupo 6) pero que la normativa fiscal no permite que se resten de los ingresos para calcular el resultado. Por ejemplo, una multa, que es gasto contable pero no fiscal.

Originan una diferencia permanente.

  • Haber.- Parte derecha.
  • Inmovilizado.- Está formado por los bienes que la empresa utiliza, con vocación de permanencia, en el ejercicio de su actividad económica. Por ejemplo la maquinaria, los elementos de transporte o los programas informáticos.
  • Insolvencia.- Es insolvente la persona o entidad que no puede hacer frente al pago de sus deudas.
  • IVA repercutido.- Todo empresario o profesional que se dedique a una actividad no exenta de IVA está obligado a cobrar a sus clientes el Impuesto sobre el Valor Añadido  en cada operación que realice. Este IVA se llama Repercutido y tendrá que ingresarlo en Hacienda en la forma y plazos que marca la ley.

Para el cliente, ese IVA  que paga se llama IVA Soportado.

  • Periodificación.- Hay veces que se produce un gasto que afecta a varios ejercicios económicos. Mediante la periodificación se distribuye el gasto en los distintos ejercicios a los que corresponda y en el importe que proceda.

Por ejemplo, se paga el seguro de la oficina y cubre desde mayo de este año a abril del año siguiente. Con la periodificación se imputa como gasto de este ejercicio únicamente la parte proporcional que corresponda.

  • Persona física.- Es el ser humano.
  • Persona jurídica.- Es una entidad a la que la ley reconoce capacidad para actuar y contraer derechos y obligaciones. Por ejemplo, las sociedades.
  • Póliza de crédito.- Es un contrato con el banco por el que el titular puede disponer de cierta cantidad de dinero que tendrá que devolver. La diferencia fundamental con el préstamo es que el banco pone a la disposición del cliente un importe máximo de dinero del cual él podrá disponer retirando la cantidad que estime conveniente. Una vez llegado el vencimiento deberá renovarla o devolver todo el dinero dispuesto (que no tiene que coincidir, necesariamente, con el límite del que dispone).
  • Prima de emisión.- Cuando tiene lugar una emisión de acciones, ya sea en el momento de constitución de la sociedad o en una ampliación de capital posterior, su puede ser superior al del capital que representan. En este caso las acciones se han emitido con prima de emisión.

Por ejemplo, se amplía capital por 20.000 euros con una prima de emisión de 10.000 euros. Para ello se emiten 20.000 acciones por un valor de 1,50 euros cada una, es decir, cada acción representa 1 euro de capital y 0,50 de prima de emisión.

La prima de emisión funciona igual que una reserva y se usa para dotar a la sociedad de más fondos sin los requisitos tan estrictos que plantea el capital social.

  • Rappel.- Descuento que tiene lugar al llegar a un volumen determinado de compras o de ventas. Por ejemplo, descuento de un 5% al comprar más de 100 unidades.
  • Reclasificación.- Es una de las operaciones de cierre de ejercicio y consiste en clasificar las deudas o créditos según su vencimiento sea a corto o a largo plazo y anotarlas en la cuenta correspondiente.
  • Regularización.- Tiene lugar al final del ejercicio y consiste en cancelar las cuentas del grupo 6 y grupo 7 con abono y cargo a la cuenta 129 “Pérdidas y Ganancias”. Se determina así el resultado del ejercicio.
  • Valores de renta fija.- Representan un préstamo que el inversor hace a quien emite el valor de renta fija y que puede ser una entidad pública o privada. Se caracterizan porque se emiten al descuento, es decir, el inversor paga un precio más bajo que su valor nominal y cuando llegue su vencimiento (si no lo vende antes) cobrará ese valor nominal, de forma que la diferencia entre los dos importes será su beneficio.

Son valores de renta fija las obligaciones, bonos, letras del tesoro, …..

  • Valores de renta variable.- Representan la participación en el capital de una sociedad, así que son las acciones (sociedades anónimas) y participaciones (sociedades limitadas). Pueden cotizar en bolsa o no.

Este tipo de inversiones pueden generar beneficios por dos vías: bien mediante el reparto de dividendos que haga la entidad o bien el precio superior que se perciba al venderlas. También puede suceder que se vendan por un precio inferior al que costó, con lo que se producirá una pérdida.

  • Valores representativos de deuda.- Valores de renta fija.

 

Este diccionario contable es susceptible de extenderse casi sin límite, pero un gran número de conceptos básicos están explicados.

Lo ideal es ir ampliándolo con nuevos términos que vosotros me vayáis proponiendo en los comentarios. Así que allí os espero.