Administrador Solidario, Mancomunado y Único: Diferencias y Preguntas Frecuentes

Las sociedades mercantiles necesitan un órgano de administración para que las gestione y las represente en sus relaciones con terceros.

Éste órgano puede adoptar diferentes formas: puede tratarse de un administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados o un consejo de administración.

En este artículo veremos lo que es cada una de estas figuras y daremos respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre la materia.

Tipos de administradores en una sociedad

La Ley de Sociedades de Capital, al regular el órgano de administración establece que adoptar alguna de las siguientes formas:

  • Puede tratarse de una única persona, en cuyo caso se denominará “administrador único”.
  • O puede tratarse de varias personas que desempeñen el cargo conjuntamente. En esta situación existen dos posibilidades: pueden ser “administradores solidarios” o “administradores mancomunados”.
  • Y también puede ser un órgano colegiado que se llama “consejo de administración”.

Veremos cada uno por separado.

 

Administrador único 

El administrador único es exactamente lo que su nombre indica: una sola persona que desempeña todas y cada una de las funciones inherentes al cargo.

Solo ella tendrá capacidad para representar a la sociedad frente a terceros, para adquirir derechos y asumir obligaciones en su nombre y para realizar las demás labores de gestión que corresponden a este órgano.

Es bastante habitual que en las sociedades “pequeñas” la administración de la misma se encomiende a un administrador único.

 

Administrador solidario y administrador mancomunado 

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Cuando el cargo de administrador recae en varias personas estas pueden desempeñarlo bien de forma solidaria o bien de forma mancomunada.

 

Administrador solidario

Si son solidarios, cualquiera de los administradores puede desempeñar individualmente  todas las funciones propias del puesto porque tiene plena autoridad para ello.

No será necesaria, por tanto, la concurrencia de todos los administradores para asuntos como contratar en nombre de la sociedad, firmar documentos o representarla de cualquier forma: con la presencia y actuación de uno de los administradores será suficiente.

 

Administrador mancomunado 

Si los administradores de la sociedad son mancomunados se requerirá su actuación conjunta   para desempeñar las funciones propias del cargo.

Si se trata de una sociedad limitada y concurren tres o más personas en el cargo podrán actuar dos de ellos según se establezca en los estatutos de la sociedad. No ocurre así en las sociedades anónimas.

Esto implica que los actos que realice uno sólo de ellos no tendrán validez.

Por eso para cuestiones como contratar en nombre de la sociedad, firmar documentos  o representarla de cualquier forma será necesaria la presencia y actuación conjunta de todos los administradores (o al menos de dos de conformidad con los estatutos sociales).

 

Diferencia entre administrador solidario y mancomunado 

Básicamente es la siguiente:

  • Cuando el cargo es solidario la actuación que realice cada uno de los administradores produce efectos plenos, por lo que no será necesaria la concurrencia de los demás.
  • Cuando el cargo es mancomunado si que es necesaria la actuación conjunta de los administradores para producir efectos. Y así, lo que uno de ellos haga individualmente no tendrá validez alguna.

En las sociedades en las que los administradores son solidarios se consigue bastante más agilidad en la operativa de la empresa, porque cualquier gestión se podrá realizar más fácilmente si se requiere la presencia de una sola persona que cuando es necesaria la asistencia de varias.

Por otra parte, el hecho de que los administradores sean mancomunados conlleva un mayor control en la toma de decisiones porque resulta obligatorio el consenso de voluntades de las personas que ostentan el cargo.

 

Algunos ejemplos 

En los siguientes ejemplos contemplamos la hipótesis de que se trata de una sociedad limitada y que cuenta con dos administradores.

1.- La sociedad va a alquilar una oficina y hay que firmar el contrato:

Si los administradores son solidarios podrá firmarlo cualquiera de ellos.

Si son mancomunados tendrán que firmarlo los dos.

2.- La entidad va a solicitar un préstamo al banco:

Si los administradores son solidarios podrá firmar la documentación cualquiera de ellos.

Si son mancomunados deberán firmarla ambos.

3.- Hay que acudir a hacienda con motivo de una inspección y se decide que sea el asesor fiscal de la entidad la que la represente, por lo que hay que autorizar a esa persona para que actúe en nombre de la sociedad:

Si los administradores son solidarios, la autorización podrá realizarla cualquiera de ellos.

Si son mancomunados, la tendrán que firmar los dos.

 

El consejo de administración 

La administración de la sociedad puede recaer en una sola persona o en varias, como ya hemos visto, pero existe también una tercera posibilidad: que la ejerza un consejo de administración.

El consejo de administración es un órgano colegiado y esto quiere decir que está formado por varias personas que adoptarán los acuerdos mediante votación.

Salvo algunas muy concretas que establece la ley, el consejo de administración puede delegar sus funciones en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva.

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Preguntas frecuentes 

A continuación te expongo una serie de preguntas, que suelen ser frecuentes en esta materia, con una respuesta clara y concisa.

Pienso que con lo visto hasta ahora no debes tener ningún problema en encontrar la respuesta, pero por si acaso….

 

Administradores solidarios: quien firma las cuentas anuales 

Si los administradores de la sociedad son solidarios cualquiera de ellos puede firmar las cuentas anuales.

 

Diferencia entre socio y administrador de una empresa 

El socio es dueño de la empresa y tiene la propiedad de parte de la misma. Esta cualidad le otorga una serie de derechos (por ejemplo asistir y votar en la asamblea, ser informado de determinadas cuestiones, percibir dividendos si se reparten, …..) pero no le habilita para realizar labores de administración.

El administrador es quien ostenta este cargo porque ha sido nombrado como tal por la Junta de socios y realizará las funciones de gestión y representación de la entidad.

Por ejemplo, si yo compro acciones del Banco de Santander seré socia de esa entidad porque seré dueña de parte de su capital social pero, desde luego, no seré administradora….

 

Diferencia entre administrador único y solidario

El administrador es único cuando las funciones del cargo le competen a él en exclusiva.

Por el contrario, la existencia de un administrador solidario indica que la administración de la entidad recae sobre dos o más personas, si bien el hecho de que sean solidarios supone que la actuación de una sola de ellas produce efectos plenamente válidos.

¿Se puede ser administrador de sociedad limitada sin ser socio? 

Si, por supuesto: la ley no contempla entre los requisitos necesarios para ser administrador de una sociedad limitada el ostentar la cualidad de socio de la misma.

 

Administradores mancomunados: quién firma 

Si son dos tienen que firmar ambos:

Para que un documento que tenga que estar firmado por los administradores mancomunados tenga validez es necesario que contenga la firma de de los dos.

Ahora bien, si la administración recae en tres o más personas será válida la actuación conjunta de sólo dos de ellos en la forma que se contemple en los estatutos y siempre que se trate de una sociedad de responsabilidad limitada.

¿Puede convocar la Junta un administrador mancomunado?

En lo relacionado a la convocatoria de la junta general por administrador mancomunado debemos distinguir varios casos:

Si son dos los administradores mancomunados deberán convocarla ambos.

Si la administración recae sobre tres o más personas podrán convocar la Junta dos de ellas siempre que los estatutos así lo prevean y se trate de una sociedad limitada. En caso contrario deberá ser convocada por todos ellos conjuntamente. (Cuestión aclarada por la Resolución de 4 de mayo de 2.016 de la Dirección General de los Registros y  del Notariado).

 

¿Cómo saber quién es el administrador de una empresa? 

La cuestión no carece de importancia porque las consecuencias de tratar con el verdadero representante de una entidad son muy diferentes a las que se producen cuando la persona en cuestión no tiene poderes de la entidad.

Ya hemos dicho y repetido quien únicamente  puede representar y obligar válidamente a una sociedad es su administrador (o administradores).

Yo, por ejemplo, puedo mentir y decir que soy la administradora de “Coca Cola” y en nombre de ésta celebrar un contrato contigo. Como es lógico, la pequeña empresa ésta no quedaría obligada, porque yo no tengo nada que  ver con ella.

O sí ser realmente su administradora pero de carácter mancomunado, por lo que mi firma por si sola tampoco vincularía a la entidad.

Por eso es muy importante que exista alguna forma de comprobar quién es el administrador de una empresa y si es único, mancomunado o solidario. Es necesario para dar seguridad al tráfico jurídico.

Pues bien, esta información está en el Registro Mercantil.

Como ocurre con cualquier registro público (el de la propiedad, por ejemplo), todo aquel que quiera  puede acudir al Registro Mercantil y obtener información sobre las sociedades inscritas en él (que deben ser todas porque es obligatorio).

Y se puede hacer tanto en las oficinas como de forma online. Tiene un coste económico, por supuesto, pero bastante asequible.

¿Cómo acreditar que se es el administrador de una sociedad? 

Con la escritura pública en la que consta el nombramiento del administrador y el DNI para justificar que se es la persona que consta en el documento notarial. Y es así tanto en el caso de que se trate de un administrador único, como si el cargo es mancomunado o solidario.

En ocasiones cotidianas como, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria o comparecer ante un organismo público el administrador de la sociedad deberá presentar estos documentos.

 

¿Es obligatoria la inscripción del cargo de administrador en el Registro Mercantil? 

Si, es obligatoria y deberá presentarse para su inscripción en el plazo de diez días desde su aceptación. 

Lo señala así el artículo 215 de la Ley de Sociedades de Capital:

  1. El nombramiento de los administradores, una vez aceptado, deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil haciendo constar la identidad de los nombrados y, en relación a los administradores que tengan atribuida la representación de la sociedad, si pueden actuar por sí solos o necesitan hacerlo conjuntamente.
  2. La presentación a la inscripción deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la aceptación.

 

¿Cómo cambiar el administrador de la sociedad? 

El cambio de administrador de una sociedad se realiza por acuerdo de los socios reunidos en Junta General.

Puede realizarse el cambio incluso aunque no conste en el orden del día de la asamblea, según establece el artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital.

Lo que sí es obligatorio, según la interpretación dada por la Dirección del Registro y de Notariado que para cambiar la estructura del órgano de administración sí que es necesario que conste tal extremo en la convocatoria de la junta.

Es decir, la Junta General puede cambiar a uno o varios administradores en cualquier momento aunque no se haya hecho mención a ese punto en el orden del día. Sin embargo, para cambiar la estructura del órgano de administración (por ejemplo, pasar de administradores mancomunados a solidarios, o de solidarios a mancomunados, o de único a varios solidarios, etc.) sí que es necesario que conste tal extremo.

El nombramiento del nuevo administrador debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Hasta aquí llego. Espero que no te queden dudas sobre la figura del administrador solidario y del administrador mancomunado, ni de las diferencias entre ellos.