Amortización de Bienes Usados

Sería muy raro encontrar una empresa que no necesite de ningún inmovilizado para funcionar (que menos que un ordenador…) pero eso no quiere decir que todo tenga que ser nuevo o a estrenar. Y más ahora con el auge que está tomando la economía circular: no solo hay un importante aumento en la mentalidad relativa a sostenibilidad sino que también estamos ante la proliferación de plataformas en las que comprar y vender objetos de segunda mano es fácil y asequible.

Las empresas no están al margen de todo esto y es muy habitual que se compren bienes ya usados porque cubren perfectamente las necesidades del negocio y suponen un ahorro económico: maquinaria seminueva, motos de segunda mano o estanterías de ocasión pueden resultar interesantes y presentarse como una opción rentable.

Con respecto a lo que a nosotros nos interesa, el hecho de que un elemento se adquiera nuevo o de segunda mano solo implica una diferencia y es en cuanto a su amortización. En este artículo te explico lo que necesitas saber sobre este punto.

 

Diferencia entre amortización contable y fiscal 

Al igual que ocurre en otros aspectos, en la amortización del inmovilizado puede haber diferencias entre el criterio contable (que establece el Plan General de Contabilidad) y el fiscal (que establece la normativa tributaria, en concreto la Ley del Impuesto de Sociedades).

Esto supone que el gasto imputable puede ser mayor o menor en la contabilidad que en la liquidación del impuesto, lo que originará una diferencia entre ambos resultados que hay que tener en cuenta y tratarla como corresponde. 

Técnicamente se denomina “diferencia temporaria” y no vamos a explicar su funcionamiento en este artículo pero sí que me interesa que tengas claro que existen para que puedas entender bien lo que te explico a continuación.

La idea es la siguiente:

  • Contablemente los elementos del activo se amortizan en función de su vida útil, atendiendo a la depreciación que sufran como consecuencia de su uso normal o de la obsolescencia que les pueda afectar.
  • Fiscalmente la ley del impuesto de sociedades establece varios sistemas de cálculo de la amortización, siendo el de la aplicación de tablas el más utilizado.

Pues bien, si el cálculo de la amortización coincide desde el punto de vista contable y el fiscal los dos resultados serán iguales pero si no concuerdan será cuando surjan las diferencias temporarias a las que hemos hecho mención y que habrá que tener en cuenta a la hora de liquidar el impuesto.

¿Y por qué te cuento todo esto? 

Porque es la Ley del Impuesto de Sociedades la que establece cómo se amortizan los bienes usados y no el plan contable. Es decir, estamos ante un criterio fiscal que puede coincidir o no con el criterio contable.

Cómo se amortizan los bienes usados 

Sobre la amortización de los bienes usados la Ley del Impuesto de Sociedades establece varios sistemas en función del valor que se tome como base para su cálculo, de forma que el máximo permitido es:

  • Si se calcula sobre el precio de adquisición: el doble del coeficiente máximo fijado en la tabla.
  • Si se calcula sobre el precio originario: el coeficiente máximo fijado en la tabla.
  • Si no se conoce ninguno de los dos importes se valorará pericialmente y se aplicará el coeficiente máximo fijado en la tabla.

La empresa puede elegir cualquiera de los dos métodos para que el importe aplicado sea deducible fiscalmente en su integridad.

Lo entenderás con el siguiente ejemplo:

Ejemplo 

La empresa se dedica a la venta de comida a domicilio y decide renovar parte de sus vehículos comprando 3 motos scooter de ocasión por importe de 5.000 euros.

Estima que el tiempo de vida útil coincide con el que contempla la normativa fiscal por lo que aplica el criterio de esta a la hora de amortizarlas.

La operación tiene lugar el día 1 de enero y según la tabla de amortización los elementos de transporte se amortizan al 16% como máximo.

Pues bien, en este caso, como se aplicará el doble del coeficiente permitido en tablas, resulta que:

5.000  x  32%  =  1.600 

El importe de la amortización anual será de 1.600 euros y el asiento a realizar es el siguiente:

 

1.600 (681) Amortización del inmovilizado material a (2818) Amortización acumulada de elementos de transporte 1.600

 

Supongamos ahora que la empresa entiende que las motos están en muy buen estado y que realmente pueden funcionar bien durante 10 años:

Contablemente el importe de la amortización sería de un 10% anual (esto es, 500 euros anuales que se reflejarían en el asiento) pero fiscalmente se podría acoger al criterio que establece la LIS que supondrá acelerar la amortización solo a los efectos del impuesto, imputando un importe mayor de gasto en un menor número de años.

Y hasta aquí llego en este artículo sobre la amortización de bienes usados. Espero que te sea de utilidad.