Asiento de Liquidación del IVA y Otros Apuntes con este Impuesto

El IVA es un impuesto que afecta a un porcentaje muy alto de las operaciones que realizan la mayoría de las empresas, por lo que está muy presente en la contabilidad.

En este artículo no solo te voy a explicar como se hace el asiento de liquidación del IVA (también conocido como asiento de regularización de IVA) sino que además podrás ver las diferentes cuentas contables que se refieren a este impuesto y como se usan para realizar los distintos asientos.

Todo ello con ejemplos prácticos que te facilitarán la comprensión.

 

Cuentas que intervienen en la contabilización del IVA

[Nota preliminar: Como su título indica, este artículo trata sobre cómo se hace el asiento de liquidación del IVA y sobre cómo se contabilizan, también, las operaciones en las que se devenga este impuesto. Todo desde el punto de vista estrictamente contable.

Por esto, si no tienes del todo claro su funcionamiento te recomiendo que leas antes estos dos artículos:

Te pueden ser de utilidad.]

Los asiduos de este blog ya lo saben, pero si eres nuevo por estos lares te diré que soy una fan absoluta del  plan contable: para mi es una herramienta fundamental  cuando se está aprendiendo a contabilizar.

Te recomiendo encarecidamente que te acostumbres a usarlo porque te va a resultar muy útil a la hora de estudiar y, como no puede ser de otra manera, en la parte que se refiere a la contabilización del IVA también.

Para que te sea más fácil retenerlas las voy a separar en varios grupos:

 

1.- Cuentas que se utilizan para contabilizar el IVA que se soporta y se repercute en las operaciones que realiza la empresa.

  • Cuenta 472 “Hacienda Pública, IVA soportado”. Se utiliza para contabilizar el IVA que la empresa soporta en la adquisición de bienes y servicios.
  • Cuenta 477 “Hacienda Pública, IVA repercutido”. En ella se contabiliza el IVA que la empresa repercute en sus entregas de bienes y prestaciones de servicios.

2.- Cuentas que se utilizan para hacer el asiento de liquidación del IVA.

  • Cuenta 4700 “Hacienda Pública deudora por IVA”. En ella se anota el resultado de la liquidación de IVA cuando es a compensar o a devolver.
  • Cuenta 4750 “Hacienda Pública acreedora por IVA”. Se usa para anotar el resultado de la liquidación de IVA cuando es a pagar.

3.- Cuentas que se utilizan para contabilizar los ajustes derivados de la aplicación de la regla de la prorrata.

Existe una cuenta específica a utilizar según el ajuste sea negativo o positivo y en función, también, de si afecta al activo corriente o a inversiones.

  • 6341 “Ajustes negativos en IVA de activo corriente”.
  • 6342 “Ajustes negativos en IVA de inversiones”.
  • 6391 “Ajustes positivos en IVA de activo corriente”.
  • 6392 “Ajustes positivos en IVA de inversiones”.

La intención de este artículo es la de transmitir las nociones básicas respecto a la contabilización del IVA, por eso voy no voy a desarrollar más las consecuencias contables que implica la aplicación del régimen de prorrata por ser algo más complejo y que se da con menos frecuencia.

Sí que voy a detallar cómo se contabilizan las operaciones en las que se devenga este impuesto y cómo se realiza el asiento de liquidación del IVA.

También te puede interesar:

Acreedores

Curso de contabilidad básica

Retenciones IRPF

 

Cómo se contabilizan las operaciones en las que se soporta IVA

En los asientos que reflejen las operaciones de adquisición de bienes o servicios en las que se devenga IVA:

  • Se cargará la cuenta 472 “H.P. IVA soportado” por el importe que corresponda al impuesto.
  • Se abonará esta misma cuenta en los casos de devoluciones, descuentos o cualquier otro supuesto de minoración de la base imponible que tenga lugar en un momento posterior.

 

Cómo se contabilizan las operaciones en las que se repercute IVA

En los asientos que reflejen las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de  servicios en las que se devenga IVA:

  • Se abonará la cuenta 477 “H.P. IVA repercutido” por el importe que corresponda al impuesto.
  • Se cargará esta misma cuenta en los casos de devoluciones, descuentos o cualquier otro supuesto de minoración de la base imponible que tenga lugar en un momento posterior.

 

El asiento de liquidación del IVA

Cálculo del resultado de la liquidación

El asiento de liquidación del IVA (o de regularización de IVA) debe hacerse al final de cada período y reflejará el resultado de la declaración que se presentará en Hacienda.

El cálculo a realizar es el siguiente:

+ Total IVA repercutido en el período
Total IVA soportado en el período
Importe pendiente de compensación de períodos anteriores
= Resultado de la liquidación

Este resultado de la liquidación podrá ser:

  • Positivo, lo que implica que habrá que pagar IVA, o
  • Negativo, que arrojará un saldo que la empresa podrá compensar en períodos posteriores o solicitar directamente su devolución en los casos en los que es posible.

Asiento de liquidación de IVA a pagar

Si el resultado de la liquidación es positivo su importe habrá que ingresarlo a favor de Hacienda en el plazo legalmente establecido y se contabilizará abonando la cuenta 4750 “Hacienda Pública Acreedora por IVA”.

El importe del IVA repercutido (477) H.P. IVA repercutido a (472) H.P. IVA soportado El Importe del IVA soportado
a (4700) H.P. deudora por IVA El saldo que tuviera
a (4750) H.P. acreedora por IVA El importe a pagar

Asiento de liquidación de IVA a compensar

Si el resultado de la liquidación es negativo significa que se ha generado un crédito contra la Hacienda Pública que se contabilizará cargando la cuenta 4700 “Hacienda Pública deudora por IVA”.

Esta cuenta se utilizará independientemente de que la empresa solicite la devolución de ese importe o de que lo vaya a compensar en los períodos siguientes. (La devolución del IVA sólo se puede solicitar en la última declaración del año. En el resto de períodos sólo cabe la compensación).

 

Importe del IVA repercutido (477) H.P. IVA repercutido a
Diferencia entre repercutido y soportado soportado cuando es negativa  

(4700)

H.P. deudora por IVA a  

(472)

H.P. IVA soportado Importe del IVA soportado

El resultado de la liquidación será el saldo de la cuenta H.P. deudora por IVA que estará formado por el importe cargado en este apunte  más el que ya tenía por las cantidades a compensar de períodos anteriores.

Asiento de pago de IVA

El pago del IVA se contabiliza como cualquier otro pago: cargando la cuenta del acreedor y abonando la de tesorería que corresponda:

Importe a pagar

(4750) H.P. Acreedora por IVA a Tesorería (57)

Importe a pagar

El asiento tiene que concordar con la declaración presentada (en caso de discrepancia)

Hemos visto como se calcula la liquidación del IVA pero hay que tener claro que, en caso de discrepancia entre el cálculo realizado según los datos de la contabilidad y la liquidación presentada, el asiento se hará conforme a la declaración presentada en hacienda.

Y el importe a registrar de IVA a compensar, a devolver o a pagar tiene que ser el que figura en el modelo presentado, aunque no coincida con el que saliera del cálculo realizado según los saldos de las cuentas.

Esta situación de discrepancia se puede dar, por ejemplo, cuando se contabilizan facturas después de haber presentado la liquidación del trimestre al que corresponden, por lo que el IVA que contienen no se ha declarado.

No hay mayor problema con esto porque la empresa tiene un plazo de cuatro años para deducirse el IVA soportado, con lo cual puede incluirlo en la declaración del siguiente trimestre (siempre que no hayan pasado esos cuatro años). Y si se trata de una factura emitida deberá realizar una declaración complementaria para declarar el IVA repercutido que no se incluyó en la liquidación.

Ejemplos de asientos de liquidación de IVA

Con unos ejemplos vas a verlo todo mucho más claro.

Ejemplo de asiento de liquidación de IVA a compensar

Los datos de IVA que presenta la empresa en el trimestre son los siguientes:

  • Iva Repercutido:   10.000 euros
  • Iva Soportado:       14.000 euros

Con estos datos el resultado será de 4.000 euros de IVA a compensar, por lo que el asiento a realizar será:

 

10.000

(477)

H.P. IVA repercutido

 4.000

(4700) H.P. deudora  IVA a compensar a H.P. IVA soportado (472)

14.000

 

Ejemplo de asiento de liquidación de IVA a pagar

Los datos son los siguientes:

  • IVA repercutido:  12.000
  • IVA soportado:      5.400

El resultado de esta liquidación sería de 6.600 euros de IVA a pagar, y su asiento sería:

12.000

(477) H.P. IVA repercutido a H.P. IVA soportado (472)

5.400

a

H.P. Acreedora por IVA (4750)

6.600

 

Ejemplo de asiento de pago de IVA

Continuando con los datos del ejemplo anterior y suponiendo que el importe se pagara por banco, el asiento a realizar por el pago del IVA sería:

6.600

(4750) H.P. Acreedora por IVA a Banco (572)

6.600

 

¿Cuándo se hace el asiento de regularización de IVA en el libro diario? 

En el libro diario, el asiento de liquidación del IVA hay que hacerlo el último día del período que se está regularizando, independientemente del día en que se pague o se presente la declaración correspondiente.

Esto quiere decir que:

  • Si la empresa presenta declaraciones trimestrales de este impuesto, el asiento de liquidación tendrá que anotarlo el último día de cada trimestre.
  • Si la empresa presenta declaraciones mensuales, deberá registrarlo el último día de cada mes.

Lo veremos con varios ejemplos:

 

Ejemplo 1

La empresa presenta IVA trimestral y el resultado de la declaración del tercer trimestre es de 5.250 euros a pagar. Su ingreso lo realiza el día 18 de octubre.

  • El asiento de liquidación de IVA debe anotarse en el libro diario el día 30 de septiembre, porque es la fecha en la que finaliza el período correspondiente al tercer trimestre.
  • El asiento del pago se hace cuando tiene lugar: el 18 de octubre.

 

Ejemplo 2

La entidad presenta IVA mensual y el resultado de la declaración correspondiente a mayo arroja un resultado de 2.300 euros a compensar. Se presenta por vía telemática el día 12 de junio.

  • El asiento de liquidación de IVA debe anotarse en el libro diario el día 31 de mayo, porque es la fecha en la que finaliza el período correspondiente a ese mes.
  • Por la presentación de una declaración negativa no hay que hacer ninguna anotación contable.

 

Y hasta aquí llega este artículo. Espero que sus ejemplos te hayan sido de utilidad para elaborar con soltura el asiento de liquidación del IVA (o de regularización de IVA, como prefieras llamarlo), ya sea a pagar, a compensar, a devolver, …. y cualquier otro apunte que tenga que ver con este impuesto.

 

Después de hacer el asiento de liquidación del IVA ¿puede quedar saldo en las cuenta 472

Si. Después de hacer el asiento de liquidación del IVA puede quedar saldo en las cuentas de IVA soportado.

De hecho, no es nada raro que pase porque con cierta frecuencia se recibe alguna factura que pertenece a un trimestre del cual ya se ha presentado la declaración correspondiente.

Es importante que tengas en cuenta que el asiento de liquidación debe coincidir exactamente con la declaración presentada a hacienda,  y lo ideal es que ésta coincida con los saldos contables, pero si después de contabilizar el apunte la cuenta 472 IVA soportado queda con saldo no se está ante ninguna irregularidad.

Y ello porque, según la normativa vigente, la empresa cuenta con un plazo de 4 años para deducir el IVA soportado, lo que quiere decir que tiene 4 años para “restarlo” del repercutido en una declaración tributaria.

Por ejemplo: el día 28 de septiembre encuentro en el cajón una factura de compra del día 6 de mayo con 500 euros de IVA soportado. Debo contabilizarla con fecha 6 de mayo, lo que hace que en la cuenta 472 haya 500 euros de saldo porque con el apunte de la liquidación (realizado el 30 de junio) se quedó a cero y ahora he incluido este nuevo importe.

Pues bien, como tengo 4 años para deducir el IVA que soporto este importe lo incluiré en la declaración correspondiente al tercer trimestre y la cuenta contable quedará nuevamente saldada al contabilizar la liquidación del impuesto de dicho período.

No ocurre así con el IVA repercutido, porque hay que declararlo en el mismo período en el que se devenga. De hecho, si por error se deja de declarar una factura de venta o ingreso en el trimestre que corresponde la forma de proceder es hacer una declaración complementaria.