Cómo se Contabilizan los Gastos Relativos a una Página Web

Hoy día, hay pocas empresas que no cuentan con una página web. En algunos casos no contiene mucho más que la información básica del negocio y los datos de contacto, pero en otros sí que nos encontramos con estructuras mucho más complejas: tiendas online, plataformas de reservas, comparativas de productos, lugares en los que se pueden contratar servicios de profesionales, etc.

 

De una forma u otra, todas tienen en común una cosa y es que el mantenerlas en funcionamiento supone incurrir en una serie de gastos, que serán mayores o menores según se contraten más o menos servicios. 

Te puedes encontrar, por ejemplo, con que tienes que contabilizar la factura de una agencia seo en Barcelona,  la renovación del dominio o las modificaciones que se han hecho en la home de la web.

Y precisamente eso es lo que vamos a ver en este artículo: cómo se contabilizan los gastos relativos a una página web en general y algunos casos que pueden generar duda en particular.

La regla a aplicar 

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) establece una pauta muy clara en lo que a esta materia se refiere y que, en resumen, viene a ser la siguiente:

  • La adquisición o creación por parte de la empresa de una página web se contabilizará como activo en la cuenta 206 Aplicaciones informáticas, siempre que esté prevista su utilización durante varios ejercicios.
  • Por el contrario, todas las actuaciones posteriores a su puesta en funcionamiento tendrán la consideración gastos corrientes del ejercicio y se contabilizarán en la cuenta que corresponda del grupo 6.

La excepción, en este punto, es si se trata de una ampliación o mejora de la web en cuyo caso aumentará el valor del activo.

 

Algunas operaciones que pueden generar duda 

La regla que hemos visto en el punto anterior es bastante simple de aplicar (recuerda: la creación, compra, ampliación o mejora de la web formará parte del activo mientras que el resto de actuaciones que se realicen con posterioridad a su puesta en funcionamiento serán gasto corriente) pero hay operaciones que pueden crear alguna confusión.

A continuación analizamos algunas de ellas:

Dominio

Hay que distinguir dos casos diferentes:

  • La contratación inicial del dominio se contabiliza en la cuenta 206 Aplicaciones informáticas porque es un elemento que forma parte del proceso de creación de la web: sin dominio no se puede construir la página.
  • Las renovaciones posteriores se contabilizan en la cuenta 629 Otros gastos varios.

Servicios de marketing

Los servicios que suele prestar una agencia de marketing online (insisto: que no sean de creación, ampliación o mejora de la web) se contabilizan en la cuenta que corresponda del subgrupo 62 Servicios exteriores.

Por ejemplo: posicionamiento en buscadores, campañas de publicidad, redacción de artículos, analítica web, growth hacking, etc.

Creación de un blog después de que la web esté activa un tiempo

Aunque se trate de una actuación posterior a su puesta en funcionamiento se contabilizaría en la cuenta 206 Aplicaciones informáticas porque estaríamos ante un caso de ampliación.

Por si no lo tienes del todo claro las ampliaciones o mejoras son aquellas actuaciones que suponen un aumento de la capacidad o una mayor calidad.

 

Redacción de artículos para el blog

A diferencia del caso anterior, la redacción de artículos no supone una ampliación del sitio sino simplemente un aumento de su contenido. 

Por tanto la cuenta a utilizar para su contabilización es la 623 Servicios de profesionales independientes.

 

Añadir carrito de compra a una web ya activa

Estaríamos ante una mejora de la página, por lo que el precio se contabilizaría como un mayor valor del activo en la cuenta 206 Aplicaciones informáticas.

 

Y hasta aquí llego con este artículo sobre cómo se contabilizan los gastos que conlleva una página web. Espero que te haya sido de utilidad.