Nos guste más o menos todos pagamos impuestos, esa es la verdad. Y lo hacemos continuamente, muchas de las veces sin ser muy conscientes de ello: al tomar un café en un bar, al comprar una entrada para un concierto, al matricular un coche, al hacer una obra en casa…..
Si quieres conocer un poco más sobre este tema y te interesa saber cuestiones como qué son los impuestos, para qué sirven o qué tipos hay sólo tienes que seguir leyendo porque este artículo va de eso.
Además, contiene también ejemplos que te facilitarán bastante la compresión.
Índice
- 1 Qué son los impuestos
- 2 Para qué sirven los impuestos
- 3 Tipos de impuestos
- 3.1 Impuestos estatales, impuestos autonómicos e impuestos municipales
- 3.2 Impuestos directos e indirectos
- 3.3
- 3.4 Impuestos personales y reales
- 3.5
- 3.6 Impuestos objetivos y subjetivos
- 3.7 Impuestos sintéticos y analíticos
- 3.8 Impuestos proporcionales, progresivos y regresivos
- 3.9 Impuestos periódicos y no periódicos
- 4 Ejemplos prácticos sobre los distintos tipos de impuestos
- 4.1 ¿Qué tipo de impuesto es el I.R.P.F.?
- 4.2 ¿Qué tipo de impuesto es el I.V.A.?
- 4.3 ¿Qué tipo de impuesto es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I)?
- 4.4 ¿Qué tipo de impuesto es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
- 4.5 ¿Qué tipo de impuesto es el Impuesto de Sociedades?
- 4.6 Artículos relacionados:
Qué son los impuestos
Los impuestos son una clase de tributos
Todas aquellas cantidades que los ciudadanos tienen que pagar al estado porque una ley les obliga a ello se denominan tributos.
Existen tres clases de tributos:
- Tasas: se pagan a cambio de una prestación que realiza la administración pero que es obligatoria para el sujeto.
Por ejemplo, el importe que tienes que pagar al solicitar o renovar el D.N.I.: ciertamente el estado te está prestando el servicio que consiste en expedir el documento, pero no es decisión tuya solicitarlo o no sino que la normativa te obliga a tenerlo y que esté en vigor.
- Contribuciones especiales: hay que pagarlas cuando a raíz de una actuación administrativa dirigida a satisfacer el interés general se beneficia una o varias personas.
Por ejemplo, se podría establecer el pago de una contribución especial a los propietarios de los inmuebles que radiquen en un camino al que el ayuntamiento le ha puesto aceras, asfalto e iluminación. Como consecuencia de esas obras sus propiedades han aumentado de valor, aunque no se hayan acometido con esa finalidad específica.
- Impuestos: su cobro se exige sin que haya mediado actuación alguna por parte de la administración.
Impuestos: definición
Son la vía más importante de financiación de las arcas públicas y podemos definirlos de la siguiente manera:
Los impuestos son la clase de tributos que se exigen por el estado sin contraprestación alguna y que se establecen por ley atendiendo a la capacidad económica del contribuyente.
Como tributos que son, comparten algunas características con las tasas y las contribuciones especiales pero se caracterizan por dos notas:
- Son cantidades cuyo pago se exige sin que exista contraprestación alguna por parte del estado.
- Gravan la capacidad económica del contribuyente.
Esta capacidad económica para contribuir a las arcas públicas es el eje sobre el que se basa la exigencia de los impuestos y se pone de manifiesto:
1.- Mediante la obtención de ingresos.
Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la obtención de ingresos por el contribuyente, de forma que si una persona no obtiene rentas por encima de una cantidad mínima no tiene que pagar este impuesto (sus recursos no son suficientes como para contribuir a los gastos públicos)
2.- Mediante la posesión de bienes.
Por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles tienen que pagarlo todos aquellos que sean propietarios de inmuebles, porque esta titularidad indica que se poseen las condiciones que permiten pagar este impuesto.
3.- Mediante la circulación o consumo de bienes.
Por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido grava el consumo de bienes de forma que todo el que adquiera bienes y servicios deberá pagarlo, aunque quien compre un coche que valga 50.000 euros pagará 10.500 euros de IVA (el 21%), mientras que quien compre un coche de 20.000 euros sólo pagará 4.200 euros (también el 21%): quien más consume (porque puede hacerlo) más paga.
Para qué sirven los impuestos
Los impuestos sirven para obtener los ingresos que el estado necesita para su funcionamiento, por un lado, y para conseguir objetivos de política económica, por otro.
Tenemos, pues, dos vertientes fundamentales:
- Los impuestos como vía de financiación
El estado necesita de dinero para poder atender el “gasto público”, que no es otra cosa que todas aquellas partidas a las que tiene que hacer frente: sanidad, educación, política social, defensa, etc., etc.
Y una gran parte de esos fondos económicos (que en su conjunto forman los “ingresos públicos”) están integrados por los distintos tipos de impuestos.
En este sentido, los impuestos sirven para dotar al estado de los recursos económicos que éste necesita para sufragar el gasto público.
Merece la pena destacar que:
-
- Los impuestos no son la única fuente de ingresos de las arcas públicas.
- Pero sí es la más importante.
- Los impuestos como instrumento de política financiera.
El hecho de que la normativa potencie o restrinja algunos de los elementos que integran cada impuesto (o cada tipo de impuesto) influye en la conducta de los distintos agentes económicos.
Por ejemplo, en una situación de alta inflación una de las medidas que se pueden adoptar para paliarla es intentar frenar el alto consumo de bienes y servicios. Una de las formas con las que esto se puede conseguir es mediante el aumento de los impuestos indirectos: si se aumenta la presión fiscal sobre el consumo lo normal es que este disminuya.
Otro ejemplo: si el estado considera conveniente fomentar el hecho de que los propietarios de viviendas decidan ofrecerlas en alquiler una de las medidas que se pueden adoptar es establecer deducciones o bonificaciones este sentido, de forma que se incentive al posible arrendador.
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Tipos de impuestos
A la hora de establecer una clasificación de los impuestos se atiende a distintos criterios: según el ámbito territorial en el que despliegan sus efectos, en función de si tienen en cuenta o no las circunstancias personales del contribuyente, atendiendo a la naturaleza de su tipo de gravamen, etc.
Veremos a continuación los más significativos.
Impuestos estatales, impuestos autonómicos e impuestos municipales
Atendiendo a la administración que los exige los impuestos se dividen en estatales, autonómicos y municipales.
Impuestos estatales
Son aquellos impuestos que se exigen por el estado y, por lo tanto, tienen aplicación en todo el territorio nacional.
Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto estatal.
Impuestos autonómicos
Son aquellos impuestos que se exigen por las comunidades autónomas y, por ello, su aplicación se circunscribe al ámbito territorial de la comunidad.
Puedes ser:
- Impuestos propios: establecidos y regulados por la propia comunidad.
- Impuestos cedidos: son establecidos y regulados por el estado pero su gestión y/o recaudación está cedida a las comunidades autónomas.
Un ejemplo de un tributo autonómico propio es el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de Un solo Uso en Andalucía y uno de impuesto cedido es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuestos municipales
Municipales son los que se exigen por los ayuntamientos, por lo que son de aplicación sólo en el territorio del municipio.
Por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuestos directos e indirectos
¿Qué son los impuestos directos? Los impuestos directos son aquellos que gravan la capacidad económica que el contribuyente pone de manifiesto de forma directa, esto es, mediante la obtención de renta o a través de la titularidad de bienes.
Son impuestos indirectos los que gravan la capacidad económica que el contribuyente pone de manifiesto de forma indirecta, es decir, mediante la circulación de la renta o el consumo de bienes.
En este artículo puedes ver la diferencia entre ambos de una forma más detallada y con numerosos ejemplos:
Impuestos Directos e Impuestos Indirectos: Definición y Ejemplos
Impuestos personales y reales
Son impuestos personales los que se estructuran y definen teniendo en cuenta a una persona determinada, ya sea física o jurídica. Por ejemplo, el Impuesto de Sociedades.
Por el contrario, son impuestos reales los que se estructuran y definen sin tener en cuenta una persona determinada. Por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pincha en el siguiente enlace y podrás ver este tema de una forma más extensa y con numerosos ejemplos.
Impuestos Reales y Personales: Definición, Diferencias y Ejemplos
Impuestos objetivos y subjetivos
Los impuestos objetivos son aquellos en los que no se contemplan las circunstancias personales del contribuyente. Por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los impuestos subjetivos son aquellos en los que si se tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. Por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A continuación de dejo un post en el que desarrollo un poco más (y con ejemplos) estos conceptos:
Impuestos Objetivos y Subjetivos: Definición y Diferencia (Con Ejemplos)
Impuestos sintéticos y analíticos
Son sintéticos los impuestos en los que en su base imponible no se hace distinción en función del origen que pueden tener las rentas que la integran.
Son impuestos analíticos aquellos en los que se distingue, en función de su origen, entre las distintas partidas que integran la base imponible.
Lo verás más claro con un ejemplo:
El Impuesto de Sociedades, por ejemplo, es un impuesto sintético porque el tipo de gravamen se aplica a la base liquidable en su totalidad que ésta es el beneficio total que ha obtenido la entidad.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin embargo, es un impuesto analítico porque se aplican tipos de gravámenes diferentes a la base imponible general y a la base imponible del ahorro.
[Para ser rigurosos técnicamente hay que decir que el tipo de gravamen se aplica, en realidad, sobre la base liquidable que es el resultado de aplicar a la base imponible los ajustes que establece la normativa de cada impuesto. No he usado este término porque creo que la idea se entiende mejor tal como la he explicado, pero es importante que sepas que esto es lo correcto.]
Impuestos proporcionales, progresivos y regresivos
A continuación tienes qué caracterizan a estos tipos de impuestos, pero si quieres profundizar más sobre el tema pásate por el siguiente artículo:
Impuestos proporcionales
Son impuestos proporcionales aquellos en los que se establece un tipo de gravamen fijo, que no varía en función de si la base liquidable es menor o mayor.
Por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto proporcional porque su tipo de gravamen es único.
Impuestos progresivos
¿Qué son los impuestos progresivos? Son aquellos en los que el tipo medio de gravamen es más alto conforme más alta sea la base imponible.
Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto progresivo porque contiene una escala de gravamen que se aplica por tramos, de forma que a cada tramo de base se le aplica un tipo de gravamen cada vez más alto.
Por ejemplo, si mi base liquidable asciende a 30.200 euros:
- A los primeros 12.450 euros se les aplicará un tipo del 19%
- A los siguientes 7.750 euros se les aplicará el 24%
- Y a los siguientes 10.000 euros se les aplicará el 30%.
Como ves, a medida que la base liquidable sube también aumenta el tipo aplicable.
Con la progresividad en los impuestos lo que se persigue es que proporcionalmente pague más quien tenga una capacidad económica más alta.
Impuestos regresivos
Son impuestos regresivos aquellos en los que el tipo de gravamen disminuye a medida que aumenta la base liquidable.
En nuestro ordenamiento jurídico no existe ningún impuesto regresivo porque su implantación conlleva que las personas con menos recursos paguen más que las que las que tienen más posibilidades económicas.
Impuestos periódicos y no periódicos
Los impuestos periódicos son aquellos cuyo devengo se repite en el tiempo en unas fechas concretas.
Los impuestos no periódicos son aquellos que cuyo devengo no va unido a unas fechas concretas sino a la realización o no del hecho imponible.
Por ejemplo, el Impuesto de Sociedades es un impuesto periódico porque se devenga todos los años.
Sin embargo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto no periódico porque se devenga sólo cuando se produce una transmisión patrimonial, independientemente de la fecha en la que ésta tenga lugar.
Ejemplos prácticos sobre los distintos tipos de impuestos
Ya sabemos qué son los impuestos y cuáles son los distintos tipos que existen.
Ahora vamos a tomar como ejemplo varios de ellos y establecer a que grupo pertenecen dentro de la clasificación vista anteriormente.
¿Qué tipo de impuesto es el I.R.P.F.?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto de tipo:
- Estatal, porque se exige en todo el territorio español.
- Directo, porque grava la obtención de renta.
- Personal, porque la persona física es el eje sobre el que se estructura.
- Subjetivo, porque las circunstancias personales del contribuyente influyen en la liquidación del impuesto.
- Analítico, porque los ingresos que se gravan se clasifican en función de su origen y su tratamiento es diferente.
- Progresivo, porque el tipo de gravamen es un porcentaje que va aumentando a medida que aumenta la base imponible.
- Periódico, porque se devenga cada año.
¿Qué tipo de impuesto es el I.V.A.?
El Impuesto sobre el Valor Añadido es de tipo:
- Estatal, porque se exige en todo el territorio español.
- Indirecto, porque grava la circulación de renta que se pone de manifiesto con el consumo de bienes y servicios.
- Real, porque el hecho imponible se configura partiendo de hechos individualmente considerados y no en relación con una persona.
- Objetivo, porque las circunstancias personales del contribuyente no influyen en su liquidación.
- Proporcional, porque el tipo de gravamen no varía en función del importe de la base imponible.
- Instantáneo, porque se devenga cuando se produce el hecho imponible aunque su liquidación sea periódica.
¿Qué tipo de impuesto es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I)?
El Impuesto sobre Inmuebles Inmuebles (antiguamente llamado «contribución») es de tipo:
- Local, porque es de ámbito municipal.
- Directo, porque grava la propiedad de bienes inmuebles.
- Real, porque el hecho imponible se configura partiendo de hechos individualmente considerados (la titularidad de un bien) y no en relación con una persona.
- Objetivo, porque las circunstancias personales del contribuyente no influyen en su liquidación.
- Proporcional, porque el tipo de gravamen no varía en función del importe de la base imponible.
- Periódico, porque se devenga anualmente.
¿Qué tipo de impuesto es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de tipo:
- Autonómico, porque su gestión y recaudación está cedida a las comunidades autónomas. Por eso te sonará el hecho de que en algunas comunidades autónomas se tributa por este tributo más que en otras.
- Directo, porque recibir una donación o una herencia supone la obtención de renta.
- Personal, porque la estructura del impuesto va referida a una persona.
- Subjetivo, porque en su liquidación se tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.
- Sintético, porque a la hora de calcularlo no se distingue entre diferentes bases liquidables, sino que el tipo de gravamen se aplica sin distinción de origen o naturaleza de los bienes o derechos.
- Progresivo, porque contiene una escala de tipo de gravamen en la que se establecen distintos porcentajes a aplicar en función del importe de la base imponible. Y a medida que aumenta la base aumenta también el tipo de gravamen.
- No periódico, porque se devenga sólo cuando se produce su hecho imponible.
¿Qué tipo de impuesto es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades es de tipo:
- Estatal, porque su ámbito geográfico abarca todo el estado español y los gestiona la Administración central.
- Directo, porque grava la obtención de renta por parte de las entidades.
- Personal, porque el eje sobre el que se articula es una persona: la persona jurídica.
- Subjetivo, porque es un impuesto en cuya aplicación se tiene en cuenta ciertas características del sujeto pasivo.
- Sintético, porque hay una única base liquidable a la que se le aplica el tipo de gravamen, sin distinguir entre ingresos de distinta naturaleza.
- Proporcional, porque el tipo de gravamen que se aplica es único y no varía en función del aumento o disminución de la base liquidable.
- Periódico, porque se devenga cada año.
Y hasta a aquí llego con el este artículo: hemos visto qué son los impuestos, para qué sirven, los distintos tipos que hay en España, algunos ejemplos…. Realmente espero que te sea de utilidad.