El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que presenta cierta complejidad.
En este artículo intentaremos facilitar algo su comprensión tratando sobre sólo un concepto: el IVA Repercutido.
Y lo vamos a hacer a grandes rasgos, con la intención de que obtengas unas nociones que aunque sean generales te sirvan para fijar ideas.
Sólo tienes que seguir leyendo.
Índice
IVA Repercutido y devengado
¿Qué es el IVA Repercutido?
El IVA Repercutido es aquel que los empresarios y profesionales tienen que cobrar a sus clientes por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen en el ejercicio de su actividad y que deberán ingresar en hacienda mediante las liquidaciones correspondientes una vez descontado el deducible.
De esta definición llamo tu atención sobre los siguientes puntos:
- El IVA lo repercuten los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad. A efectos de este impuesto, por empresario o profesional hay que entender lo que establece la Ley del IVA en su artículo 5, donde aparecen como tales, por ejemplo, los arrendadores de bienes.
- El cobrar el IVA a sus clientes en cada una de sus operaciones es obligatorio: es una obligación que no pueden eludir, y ello tanto si la entrega de bienes o prestación de servicios se realiza para otro empresario o profesional como si se hace para un particular.
- Este IVA que perciben deberán ingresarlo en hacienda, una vez practicadas las deducciones correspondientes. Así que, en este sentido, los empresarios y profesionales actúan como meros recaudadores de la administración: cobran un dinero que después van a ingresar a favor del tesoro público.
IVA Repercutido e IVA Soportado
El Impuesto sobre el Valor Añadido tiene dos facetas:
- Para el que lo cobra se trata de IVA Repercutido.
- Para el que lo paga se trata de IVA Soportado.
Es un único impuesto que se llama de una manera y otra según se contemple desde un punto de vista o de otro.
Por ejemplo:
Una electricista hace una instalación en el despacho de una abogada. Cobra por su trabajo 1.000 euros más 210 de IVA.
Esos 210 euros de IVA serán IVA Repercutido para la electricista, mientras que para la abogada serán IVA Soportado.
¿Qué es el IVA Devengado?
IVA devengado significa lo mismo que IVA repercutido: son sinónimos.
El devengo de un impuesto es el momento en el que se produce su hecho imponible y nace, por tanto, la obligación tributaria.
El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido da lugar a la obligación de repercutir IVA. De ahí la igualdad entre repercutido – devengado.
Por lo tanto la definición no cambia:
El IVA devengado es aquel que los empresarios y profesionales deben cobrar a sus clientes por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen en el ejercicio de su actividad y que deberán ingresar en hacienda mediante las liquidaciones correspondientes una vez descontado el deducible.
Cómo calcular el IVA Repercutido
El IVA repercutido se calcula aplicando a la base imponible el tipo impositivo que corresponda según la operación de la que se trate.
Hay que determinar, pues, dos elementos:
- El montante de la base imponible (es una cantidad).
- El tipo de gravamen aplicable (es un tanto por ciento).
Base imponible
La base imponible es el importe sobre el que se calcula el IVA repercutido.
A muy grandes rasgos podemos decir que está formada por todas las partidas que integran el precio de la operación en cuestión.
Con esta idea es con la que vamos a trabajar en este artículo dada su vocación generalista (me refiero a que su objetivo es que adquieras una idea de lo que es el IVA repercutido a grandes rasgos y que el entrar en el detalle de una normativa tan compleja como es la de este impuesto lo que haría sería alejarlo completamente de su finalidad).
Aún así debes saber que la legislación contempla una amplia casuística de conceptos que sí forman parte de la base imponible y otros que no, además de determinar la forma de calcularla en casos específicos.
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Tipo de gravamen
A la base imponible hay que aplicarle el tipo de gravamen que corresponda según la operación de que se trate.
En sus artículos 90 y 91 la ley establece tres tipos impositivos y determina en qué casos se aplicará cada uno de ellos:
- Tipo general: 21%.
Es el que corresponde como regla general, salvo que la operación en cuestión esté gravada al tipo reducido o al superreducido.
- Tipo reducido: 10%.
Se aplica sólo en los casos establecidos en la normativa (por ejemplo: alimentos, aguas, flores, semillas, transporte de viajeros, hostelería….)
- Tipo superreducido: 4%.
Al igual que ocurre con el reducido, sólo se aplica en los casos previstos por la ley (por ejemplo: pan, huevos, frutas, hortalizas, medicamentos para uso humano, prótesis, implantes, ….)
Proceso de cálculo
El IVA repercutido se calcula multiplicando el tipo de gravamen que corresponda por la base imponible.
Ese IVA repercutido se sumará a la base para determinar el importe total de la venta.
A continuación veremos algunos ejemplos, pero en este otro artículo tienes muchos más:
Ejemplo 1
Una fábrica de ropa vende una partida de vestidos por importe de 10.000 euros.
- Base imponible: 10.000 euros
- Tipo de gravamen: 21%
- IVA repercutido: 100 euros
- Importe total factura: 12.100 euros.
Ejemplo 2
Se celebra un banquete en un restaurante de la costa y el precio es de 15.000 euros.
- Base imponible: 15.000 euros
- Tipo de gravamen: 10%
- IVA repercutido: 500 euros
- Importe total factura: 16.500 euros.
Ejemplo 3
El frutero del barrio vende 3 cajas de fresas a un precio de 10 euros cada caja.
- Base imponible: 30 euros
- Tipo de gravamen: 4%
- IVA repercutido: 1,20 euros
- Importe total factura: 31,20 euros.
Consejo para establecer un precio teniendo en cuenta el IVA repercutido
Con el punto anterior y sus ejemplos ha debido quedar perfectamente claro cómo se calcula el IVA repercutido: multiplicando la base imponible por el tipo de IVA que corresponda.
No hay más.
Pero en este apartado quiero tratar otro tema muy relacionado con esto y que pienso que puede ser de utilidad para algunos lectores.
Con cierta frecuencia veo que hay empresas que “ponen” el precio final de su producto en función del de la competencia, sin tener en consideración el impacto que la tributación va a tener en su cuenta de resultados. Se suele dar en casos en los que se trabaja fundamentalmente para clientes particulares, donde siempre se habla de precios totales (un bar, una peluquería, una papelería….).
Esto puede dar lugar a problemas de tesorería y/o de menor beneficio del esperado.
Verás a lo que me refiero con el siguiente ejemplo:
Supongamos que un electricista va a iniciar su propio negocio. Para intentar captar clientes quiere cobrar más barato que su competencia. Como el precio medio que aparece en la publicidad que ve es: “Toda la instalación eléctrica de su vivienda por 1.500 euros” él decide hacer lo mismo pero por 1.210 euros.
Sin entrar a valorar si trabajar en ese precio puede ser una estrategia acertada o no, si que es muy importante tener en cuenta lo siguiente:
- Precio cobrado al cliente: 1.210 euros.
- Base imponible: 1.000 euros.
- IVA repercutido: 210 euros.
Como ves, de esos 1.210 euros que va a recibir por su trabajo sólo 1.000 euros son para él porque los otros 210 los tiene que ingresar en hacienda.
Por lo tanto, para calcular si el precio marcado le es rentable o no tiene que partir de la base imponible y nunca del precio final.
La razón salta a la vista: el precio final incluye un importe (el IVA repercutido) que no es para la empresa sino que es para el Fisco.
Por lo tanto, aunque parezca una obviedad, mi consejo es ese: a la hora de determinar el precio final del producto o servicio, el empresario o profesional debe tener muy presente siempre que, en realidad, “sus honorarios” (con lo que él puede contar efectivamente) es la base imponible y que a esa cantidad es a la que hay que añadir el IVA repercutido para establecer el importe a cobrar al cliente.
Y no al revés: pensar un precio y luego en el momento de presentar la liquidación de IVA encontrarse con la sorpresa de un IVA a pagar que no se ha previsto.
Cómo se liquida el IVA Repercutido
Las empresas deben presentar liquidaciones de IVA en las que, explicado a muy grandes rasgos, calculan la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado, y:
- Si el IVA repercutido es mayor que el soportado habrán de ingresar a favor del Tesoro Público el resultado de esa operación.
- Si el IVA soportado es mayor que el repercutido tendrán un crédito a su favor, por el importe de esa diferencia, que podrán ir descontando en las siguientes declaraciones (sólo en la última del año se podrá solicitar la devolución).
Como norma general las liquidaciones se presentan en los meses de abril, julio, octubre y enero y corresponden al período que abarca los tres meses anteriores (por ejemplo: en abril se presenta la declaración del primer trimestre, es decir, de enero, febrero y marzo).
Sin embargo, hay empresas que están obligadas a realizar dichas liquidaciones de forma mensual (por ejemplo: grandes empresas, exportadores,…).
Ejemplo
La empresa presenta los siguientes datos:
Primer trimestre |
Segundo trimestre |
|
IVA repercutido |
12.000 | 21.000 |
IVA soportado | 14.000 |
16.000 |
El resultado de estas liquidaciones será:
- Primer trimestre: 2.000 euros a compensar, porque el soportado es mayor que el repercutido en ese importe.
- Segundo trimestre: 3.000 euros a pagar, porque es el resultada de restar al IVA repercutido (21.000 euros) el soportado (16.000) y el importe a compensar de la declaración anterior (2.000).
Y hasta aquí llego con este artículo de nociones generales sobre el IVA repercutido. Espero que te sea de utilidad.