El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que nos afecta a todos, pero que no todos tenemos claro cómo funciona exactamente.
En este artículo vamos a tratar sólo un aspecto del mismo: el IVA soportado. Y lo vamos a hacer de una forma clara y sencilla, con ejemplos que te facilitarán la comprensión e intentando utilizar el menor número posible de “tecnicismos”.
Sigue leyendo y cuando acabes este post serás un experto en la materia….
Índice
Qué es el IVA y cómo funciona
Antes de hablar del IVA soportado, vamos a ver (muy brevemente) en qué consiste el Impuesto sobre el Valor Añadido y cómo funciona:
El IVA es un impuesto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, así como las importaciones que se produzcan en el territorio de la unión europea.
Su funcionamiento es diferente al de la mayoría de los otros impuestos:
Su particularidad radica en que si bien son los particulares los que verdaderamente pagan este tributo y asumen el coste real que supone, corresponde a los empresarios y profesionales cobrarlo a los contribuyentes e ingresarlo después a favor de la Hacienda Pública.
Lo veremos más claramente con un ejemplo, pero en el siguiente artículo encontrarás una explicación más extensa y detallada de este tema:
Ejemplo
Contrato los servicios de un técnico que viene a repararme el ordenador. El importe total de su factura es de 121,00 euros.
En realidad, el precio de sus servicios es de 100 euros y los 21 euros restantes son el 21% de IVA que:
- Para él es obligatorio cobrármelos, y después tendrá que ingresarlos en hacienda.
- Para mi es obligatorio pagárselos, por lo que soy la que verdaderamente estoy soportando el gasto que suponen. Y mi dinero va a llegar a las arcas del estado pero “a través” de este técnico.
Qué es el IVA soportado
La expresión IVA soportado no se suele utilizar para todo aquel IVA que se debe pagar, sino que se reserva para aquel que asumen los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad.
Por eso, la siguiente sería una definición válida:
El IVA soportado es el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que los empresarios o profesionales deben pagar al adquirir un bien o servicio en el ejercicio de su actividad.
En cada operación sólo hay una cantidad de IVA pero tiene distinta consideración para cada una de las partes que intervienen:
- El IVA desde el punto de vista de quien lo paga es “IVA Soportado”.
- El IVA desde el punto de vista de quien lo cobra es “IVA Repercutido”.
Este símil te servirá para entenderlo mejor: si comparamos el Impuesto sobre el Valor Añadido con una moneda, el IVA Soportado sería una de sus caras y el IVA Repercutido sería la otra:
Y aplicando esto al ejemplo del punto anterior tenemos que IVA sólo hay uno (21 euros), pero para cada una de las partes tiene una naturaleza distinta:
- Si el ordenador que me están reparando es el de la oficina en la que desarrollo mi actividad profesional, los 21 euros que pago son “IVA Soportado” para mí.
- Para el empresario que los cobra al hacerme la reparación esos 21 euros son “IVA Repercutido”.
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IVA soportado e IVA deducible ¿Es lo mismo?
No. IVA soportado e IVA deducible son cosas totalmente distintas.
El IVA deducible es el IVA soportado que cumple ciertos requisitos:
- IVA soportado, como ya hemos visto, el aquel que el empresario o profesional asume cada vez que realiza una adquisición de un bien o servicio para su negocio.
- IVA deducible es aquel IVA soportado que, si cumple los requisitos que marca la ley, se puede “descontar” del IVA que se repercute. De esta manera, las liquidaciones que los empresarios o profesionales tienen la obligación de presentar serán:
Liquidación IVA = IVA Repercutido – IVA Deducible
Todo aquel IVA que el empresario haya soportado pero que no cumpla los requisitos de deducibilidad no podrá incluirlo en sus liquidaciones para calcular el importe a ingresar (o a devolver, si el repercutido es menor que el deducible).
Como ves, todo el IVA deducible es IVA soportado pero no todo el IVA soportado es IVA deducible.
El IVA soportado para los empresarios y profesionales y para los particulares
En este punto, y sólo con la finalidad de que quede clara la operativa de este impuesto, vamos a ver por separado la distinta incidencia que el IVA que se soporta tiene para los empresarios y profesionales, por un lado, y para los particulares, por otro.
IVA soportado para empresarios y profesionales
El Impuesto sobre el Valor Añadido es “neutral” para los empresarios y profesionales. Esto significa que ellos no asumen el coste real que supone este tributo: su función es la de actuar como recaudadores de este tributo (el contribuyente real de este impuesto es el particular).
Y tal resultado se consigue mediante la deducción del IVA que soportan:
- El empresario cobra IVA a su cliente (IVA repercutido)
- Este IVA que cobra debe ingresarlo en Hacienda (es para eso para lo que lo cobra, no para quedárselo).
- Pero no ingresa todo el IVA que repercute sino que de este importe se deduce el que soporta en las compras y gastos que realiza (IVA deducible).
A continuación tienes un ejemplo que te servirá para entender ésto, pero no quiero terminar este apartado sin aclarar al menos una cuestión: he mencionado antes que los empresarios y profesionales actúan como recaudadores de este tributo lo cual es cierto, pero no que esa afirmación no te lleve a engaño porque en realidad son los sujetos pasivo del impuesto sobre el valor añadido. Y esto conlleva una serie de obligaciones que van mucho más allá de una «mera recaudación» (por ejemplo, deben llevar una serie de libros registro de IVA, deben informar de una serie de operaciones, etc.).
Ejemplo
He iniciado una actividad de venta de muebles a medida y durante el ejercicio sólo he tenido los siguientes ingresos y gastos:
- He vendido una partida de mesas especiales por las que he cobrado un importe total de 12.100 euros: 10.000 euros de precio de venta más 2.100 de IVA repercutido (21%).
- Sólo he tenido el gasto del carpintero que las ha fabricado según mis indicaciones y que me ha cobrado 7.260 euros: 6.000 euros corresponden a sus honorarios y 1.260 euros es el IVA soportado (21%).
Según hemos explicado anteriormente, la liquidación que tendré que hacer con hacienda será:
IVA Repercutido – IVA soportado = Importe a ingresar
2.100 – 1.260 = 840
Como ves, de los 2.100 euros de IVA que he repercutido parte la he pagado al carpintero (IVA deducible) y el resto a Hacienda, con lo que el coste de IVA para mí ha sido cero:
El IVA soportado se recupera al hacer la liquidación con hacienda (siempre que sea deducible, claro).
IVA soportado para los particulares
Los particulares son los contribuyentes, los que realmente asumen el coste que supone el IVA porque lo pagan y no lo recuperan.
Para ellos funciona igual que cualquier otro impuesto (impuesto sobre la renta, por ejemplo, o impuesto sobre bienes inmuebles…): lo pagan y ya está.
Y continuamente todos estamos pagando IVA: al comprar el pan, al tomar un café en un bar, al sacar un billete de autobús, al pagar la factura de la luz, al comprar ropa, al ir a la peluquería, etc.
Conviene tener presente que al hablar aquí de “particular” hago referencia no sólo a todo aquel que no tiene un negocio sino también a los empresarios y profesionales cuando actúan fuera del ámbito de su empresa, es decir, cuando actúan como particulares.
Lo veremos con un ejemplo.
Ejemplo
Siguiendo el ejemplo del punto anterior, si compro una cama para mi casa estoy actuado fuera del ejercicio de mi actividad porque esa adquisición no es para mi negocio de venta de muebles.
Esta compra la estoy haciendo como “particular” y ese IVA significa para mí lo mismo que el que cualquiera paga cuando se compra unos zapatos.
El IVA soportado en actividades exentas
Existen una serie de actividades (establecidas en los artículos 20 y siguientes de la Ley del IVA) que están exentas de este impuesto lo cual, a los efectos que aquí nos ocupan, implica básicamente:
- Que por esas actividades los empresarios o profesionales que las desarrollen no pueden repercutir IVA a sus clientes. Eso es exactamente lo que significa la exención: no se devenga IVA alguno.
- Que eso no impide que tengan que pagar IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que realicen para esa actividad.
- Que ese IVA que soportan nunca va a ser deducible ni, por lo tanto, recuperable como tal.
- Que el tratamiento de ese IVA soportado es el de un “mayor importe del gasto”.
¿Qué quiere decir todo esto? Lo verás muy claro con el siguiente ejemplo:
Durante un ejercicio determinado, una dentista ha cobrado a sus clientes 60.000 euros.
Los gastos que ha tenido que satisfacer para el funcionamiento normal de la consulta han ascendido a 10.000 euros más el 21% de IVA.
Como se trata de una actividad exenta del impuesto no se ha cobrado IVA a los clientes, así que esos 60.000 euros es todo lo que se ha ingresado.
Como no hay IVA repercutido los 2.100 euros de IVA soportado no son deducibles: ya hemos visto antes que el IVA deducible es el que se podrá restar del repercutido cuando cumpla una serie de requisitos.
Si no hay nada de donde restarlo ¿cómo se va a deducir?
Ese IVA soportado será para el dentista un mayor importe del gasto al que corresponda (puede ser el IVA del alquiler, de la luz, de compra de material….).
Por lo tanto el beneficio de la actividad será de 47.900 euros (60.000 euros de ingresos menos 12.100 de gasto).
Para terminar contestando concretamente a título de este apartado:
El IVA soportado en las actividades exentas no es deducible, sino que tendrá la consideración de mayor importe del gasto que lo haya ocasionado.
IVA soportado en contabilidad
En contabilidad, la cuenta que refleja el IVA soportado por la empresa en el desarrollo de su actividad es la 472 H.P. IVA soportado que, en líneas generales:
- Se carga (se anota en el debe del apunte) cuando se devenga el impuesto por las adquisiciones de bienes y servicios.
- Se abona (se anota en el haber del apunte) cuando se contabiliza la liquidación del impuesto del período que corresponda.
Y hasta aquí llego con este artículo sobre el IVA soportado. Espero que te haya sido de utilidad.