¿Sabes cuál es el porcentaje que se aplica para calcular la retención sobre el alquiler en 2023? ¿Existen casos en los que no se practica retención alguna? ¿Cuáles son? ¿Qué se hace con esas cantidades?
Con este artículo y sus ejemplos darás respuesta a estas cuestiones y a otras más, de forma que conocerás exactamente cómo funciona todo este tema de las retenciones sobre el alquiler de inmuebles (muy conocido también como “IRPF del alquiler”).
Índice
Porcentaje de retención del alquiler en 2.023
Empiezo con esta cuestión que se responde muy brevemente porque me consta que muchos de los lectores que llegan a este artículo lo hacer buscando sólo este dato, así que para no hacerles perder el tiempo aquí lo tienen:
El porcentaje que se aplica para calcular la retención del alquiler en 2.023 es el 19%.
Caso Especial: Ceuta y Melilla
El porcentaje se reducirá a la mitad, es decir, será del 9,50 %, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
- Que el inmueble radique en Ceuta, Melilla o sus dependencias.
- Que el arrendador tenga allí su domicilio si se trata de una entidad o que tenga derecho a practicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla contemplada en la normativa del IRPF si se trata de una persona física.
Retención 2023 de otros tipos de rendimientos
Este artículo trata sólo de las retenciones que se practican sobre el arrendamiento de inmuebles.
Puedes ver las demás en profundidad en el siguiente artículo:
Alquileres sujetos a retención
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención sobre la renta de los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos que satisfagan siempre que no se trate de alguno de los supuestos excluidos por la ley.
Existirá la obligación de retener, pues, cuando:
- El pagador sea un empresario o profesional.
- Se trate tanto de un contrato de arrendamiento como de subarrendamiento sobre un bien urbano.
- No se dé ninguno de los supuestos excluidos por la ley
Veremos cada uno de estos puntos por separado:
El inquilino tiene que ser un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad
Los particulares no están obligados, en ningún caso, a practicar retención por alquiler sino sólo los empresarios o profesionales (tanto personas físicas como sociedades) que actúen en el ejercicio de su actividad.
Por eso el arrendamiento de vivienda no está sujeto a retención: porque sólo los particulares alquilan un inmueble para vivir.
Por vivienda hay que entender lo que acabo de decir: un inmueble que se destina a vivir.
Así que si, por ejemplo, lo que se alquila es un piso que pertenece a un edificio de viviendas pero se hace para instalar una oficina por un empresario sí que está sujeto a retención porque no se trata de una “vivienda” como tal.
Y si un particular alquila un local comercial para guardar cosas suyas, por ejemplo, tampoco estará sujeto a retención porque no se trata de un empresario o profesional.
Otro ejemplo más: si un fontanero alquila una casa para vivir tampoco tendrá que retener nada porque en este caso estará actuando como un particular.
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El contrato será de arrendamiento o subarrendamiento de inmueble urbano
Para que nazca la obligación de retener es indiferente que se trate de un contrato de arrendamiento o de subarrendamiento pero lo que si es necesario es que recaiga sobre un inmueble de naturaleza urbana.
[Por si no sabes en qué consiste te diré que, a muy grandes rasgos, en el subarrendamiento es el inquilino el que “realquila” el inmueble que tiene arrendado. Por ejemplo: A es el propietario, B es el inquilino y C es el inquilino del inquilino (de B).]
Supuestos excluidos de retención por la ley
No están sujetos a retención por alquiler los siguientes casos previstos por la ley:
- El arrendamiento de vivienda realizado por una empresa para sus trabajadores.
- Cuando las rentas satisfechas a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Cuando el arrendador deba estar dado de alta en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas por su actividad de alquiler y no resulte cuota cero.
- Cuando se trate de contratos de arrendamiento financiero (leasing).
- Cuando el arrendador sea una entidad totalmente exenta en el Impuesto de Sociedades.
Sobre qué cantidad se aplica la retención (2023)
En este punto hay que distinguir si se trata de:
- Rendimientos dinerarios: rentas que se pagan en dinero.
- Rendimientos en especie: rentas que se pagan mediante la entrega de bienes (no dinero).
Rentas pagadas en dinero
La base sobre la que se aplica la retención es la suma de todas las cantidades que se cobran al inquilino excluido el IVA.
Por lo tanto están sujetos a retención tanto la renta pactada como cualquier tipo de gasto que se repercuta (comunidad, IBI, luz, …..).
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Rentas pagadas en especie
A su vez hay que distinguir:
- Si el propietario es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades (sociedades y demás personas jurídicas)
- Si el propietario es sujeto pasivo del IRPF (personas físicas)
Rentas pagadas en especie cuando el propietario es una persona jurídica
Cuando el propietario del inmueble es una sociedad o entidad sujeta al Impuesto de Sociedades, la base sobre la que aplicar el porcentaje de retención será:
El resultado de incrementar en un 20% el coste o precio de adquisición del bien que se entrega como pago de la renta.
Rentas pagadas en especie cuando el propietario es una persona física
Cuando el propietario del inmueble es una persona física la base sobre la que aplicar la retención será el valor de mercado de los bienes entregados en pago de la renta.
Ejemplos de retenciones sobre alquiler en 2023
Ejemplo 1: rentas pagadas en dinero
Se alquila una oficina por la que mensualmente se pagará en metálico los siguientes importes:
- Renta: 1.000 euros
- Gastos varios: 100 euros.
La retención del alquiler en 2.023 sería la siguiente:
Propietario persona física Propietario sociedad limitada
Renta alquiler |
1.000 |
Renta alquiler |
1.000 |
|
Gastos varios |
100 |
Gastos varios |
100 |
|
Base imponible |
1.100 |
Base Imponible |
1.100 |
|
IVA Repercutido 21% (sobre 1.100) |
231 |
IVA Repercutido 21% (sobre 1.100) |
231 |
|
Retención 19% (sobre 1.100) |
-209 |
Retención 19% (sobre 1.100) |
-209 |
|
Total Factura |
1.122 |
Total Factura |
1.122 |
Como verás, no existe diferencia alguna en uno y otro caso.
Ejemplo 2: rentas pagadas en especie
La empresa “Alay” alquila una nave industrial como sede de su actividad de servicios de vigilancia y seguridad.
Como pago del alquiler “Alay” realizará la actividad de vigilancia mediante la presencia de guardias jurados en las instalaciones de la empresa propietaria del inmueble.
El coste que para la inquilina supone este servicio es de 2.000 euros mensuales.
¿Cuál será la retención del alquiler en 2.023?
- Si “Alay” (inquilina) es una persona física la retención del alquiler será el 19% del coste del bien o servicio que se entrega como pago de la renta:
2.000 x 19% = 380 euros
- Si “Alay” (inquilina) es una sociedad (u otro sujeto pasivo del impuesto de sociedades) la retención del alquiler será el 19% sobre el resultado de incrementar en un 20% el coste del bien o servicio que se entrega como pago de la renta:
2.400 x 19% = 456 euros
¿Cómo y cuándo se ingresan las retenciones del alquiler?
El inquilino debe ingresar en hacienda las cantidades que retiene por el alquiler en la forma y plazos que marca la ley.
Declaraciones a presentar obligatoriamente
Quien retiene cantidades al abonar rentas por arrendamiento tiene que presentar los siguientes modelos:
- Modelo 115: Es la autoliquidación mediante la que se ingresan a favor de hacienda las cantidades retenidas. Se presenta trimestralmente (o mensualmente si se trata de Gran Empresa).
- Modelo 180 (resumen anual): Es una declaración informativa en la que se relacionan el importe total pagado y retenido a cada perceptor, así como los datos de los inmuebles arrendados (dirección, referencia catastral, provincia ….). Se presenta en enero con los datos del ejercicio anterior.
Lo verás claramente con el siguiente ejemplo:
Para el ejercicio de mi actividad tengo alquilada una nave por la que pago 1.000 euros de alquiler al mes y una oficina por la que pago 500. Cada inmueble pertenece a un propietario distinto.
Las retenciones que practico por el arrendamiento son: 190 euros al propietario de la nave y 95 al de la oficina.
Mis obligaciones son:
- Trimestralmente tengo que presentar el modelo 115 en el que aparecerán los siguientes datos:
- Número de perceptores: 2
- Base de las retenciones: 4.500 euros (1.500 euros x 3 meses)
- Importe retenido: 855 euros (285 euros x 3 meses)
- Importe a ingresar: 855 euros.
- En enero del año siguiente tengo que presentar el modelo 180 (ya sabes que es una declaración informativa, por lo que no hay que pagar nada) en el que constan los datos fiscales de cada perceptor, los datos del inmueble, el total anual de las cantidades percibidas por cada uno y la suma de lo que yo les he retenido.
Como ves, la declaración trimestral sólo contiene cantidades. Es en el resumen anual (modelo 180) donde se informa a la administración de a quién se le ha retenido, en qué importe y por cuál inmueble.
Plazo para pagar las retenciones practicadas por alquiler
El plazo para la presentación del modelo 115 es el siguiente:
- Con carácter general, entre los días 1 y 20 del mes siguiente al día que finaliza el trimestre correspondiente. Por ejemplo, el primer trimestre (que abarca los meses de enero, febrero y marzo) hay que ingresarlo entre los días 1 y 20 del mes de abril. El segundo trimestre, entre los días 1 y 20 del mes de julio, etc.
- Si se trata de una Gran Empresa (son aquellas cuyo volumen de negocio en el ejercicio anterior superó los 6.010.121,04 de euros) deberá presentar las declaraciones con periodicidad mensual (en lugar de trimestral) entre los días 1 y 20 del mes siguiente. Por ejemplo, la declaración de enero habrá que presentarla entre el 1 y el 20 de febrero.
Y hasta aquí llego con este artículo sobre la retención del alquiler en 2023. Espero que tanto el contenido como sus ejemplos te haya servido para aclarar cualquier duda que pudieras tener al respecto.