Retenciones 2023: Cálculo y Tipos Aplicables (Con Ejemplos)

“Retenciones 2.023” es un título tan amplio que puede parecer pretencioso porque realmente son muchos y muy diversos los hechos económicos sujetos a retención, en 2.023 y en cualquier otro ejercicio, como es obvio.

Lo están, por ejemplo, la nómina de cualquier trabajador, los servicios profesionales, los dividendos de acciones, los intereses de cuentas bancarias, las actividades agrícolas, el alquiler de inmuebles, los rendimientos de algunas actividades en estimación objetiva, …..

Aun así, el título resulta apropiado porque los trataremos todos pero no te asustes, porque vamos a ver los más comunes por separado y pulsando en el índice podrás ir directamente a aquel que más te interese.

Además puedes ver la tabla con el porcentaje que corresponde a cada concepto y con mención de la declaración tributaria en la que se incluyen.

Creo que te va a resultar muy útil a la hora de hacer el cálculo de las retenciones en el ejercicio 2.023.

Cómo funcionan las retenciones: cuestiones previas 

En los casos en los que la ley lo dispone, es obligatorio que el pagador de ciertos rendimientos “retenga” una cantidad determinada con el fin de ingresarla en hacienda por cuenta de la persona que debería cobrarla.

Este importe es, por lo tanto, el pago de una parte del impuesto sobre la renta que se hace de una forma anticipada. Y así, cuando se calcule la declaración que corresponda, las retenciones se descontarán de la cuota del impuesto porque son cantidades que ya se han pagado en un momento anterior.

¿Siempre se trata de retenciones de IRPF? 

Técnicamente no.

En la inmensa mayoría de las veces se habla de retenciones de IRPF pero en muchas de esas ocasiones la expresión no es correcta por lo siguiente:

Las retenciones son a cuenta del impuesto sobre la renta, pero en nuestro ordenamiento existen dos impuestos que gravan la renta:

  • Uno para las personas físicas, que es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
  • Y otro para las entidades, que es el Impuesto de Sociedades.

Por lo tanto, en los casos en los que quien soporte la retención sea una persona física sí que se tratará de una retención de I.R.P.F., sin embargo, en aquellos otros casos en los que se trate de una persona jurídica estaremos ante una retención que será a cuenta del impuesto de sociedades.

¿Quién practica la retención? 

Están obligados a retener los sujetos que se relacionan en el artículo 76 del reglamento de IRPF. La lista es larga porque contempla una amplia casuística: aquí la tienes.

Pero creo que en este lugar interesa, sobre todo, que te quedes con una idea fundamental: los particulares nunca practicarán retención en ninguna operación económica en la que intervengan como pagadores. Los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad sí que están obligados a hacerlo.

Por ejemplo, si un arquitecto proyecta una vivienda por encargo de una familia sus servicios no estarán sujetos a retención porque quien paga es un particular.

Sin embargo, si realiza su trabajo para una empresa constructora sus honorarios sí que están sujetos a retención porque el pagador es un empresario en el ejercicio de su actividad.

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Ejemplos 

Los ejemplos siempre son de gran ayuda para entender cualquier materia, así que te propongo varios por si no tienes del todo claro cómo funcionan las retenciones en la práctica:

Ejemplo 1

Tienes una nómina de 3.000 euros (si… ¿por qué no?) en la que te practican una retención de IRPF de 400 euros.

Tu sueldo “real” son 3.000 euros pero a fin de mes vas a cobrar sólo 2.600 porque los otros 400 euros te los descuenta la empresa y los ingresa en hacienda como un pago anticipado de tu impuesto sobre la renta.

Cuando en el año siguiente calcules tu declaración de IRPF esas retenciones las descontarás de la cuota que resulte, de forma que si la cantidad total que te han retenido es superior a la cuota del impuesto tendrás derecho a que te devuelvan la diferencia.

Ejemplo 2

Una sociedad tiene un depósito bancario que le reporta unos intereses anules de 10.000 euros.

Como este tipo de rendimientos están sujetos a una retención del 19%, el banco abonará en la cuenta 8.100 euros y los otros 1.900 los ingresará en hacienda.

Cuando llegue el momento de calcular su Impuesto de Sociedades, la entidad descontará de la cuota resultante esos 1.900 euros que ya “ha pagado” anticipadamente.

 

Cálculo retenciones 2023

El importe de la retención se calcula aplicando, sobre el rendimiento que está sujeto, el tanto por ciento que corresponda según la naturaleza de la operación. Es la ley la que determina el tipo que se debe emplear en cada caso.

Por ejemplo, los dividendos están sometidos a una retención del 19% por lo que el importe a retener en este tipo de rendimientos será el resultado de multiplicar el montante del dividendo por el 19%.

¿Cómo llegan a hacienda los datos para elaborar el borrador de I.R.P.F.? Obvio…. Pero cuidado….

Si, ya se que es obvio: la información llega a hacienda porque el pagador se los comunica, está claro.

Los pagadores de rendimientos sujetos a retención (y también en algunos otros casos) están obligados a comunicar a Hacienda los datos de las personas a las que se les ha pagado esos rendimientos y los importes del bruto y de la retención.

Esta comunicación se realiza en los plazos y mediante las declaraciones que determina la ley y son esos datos los que la Agencia Tributaria utiliza para elaborar los borradores de las declaraciones de la renta.

En este punto sólo quiero llamar tu atención sobre una cuestión y es que los borradores se elaboran con los datos que las empresas aportan, que en la inmensa mayoría de los casos serán correctos pero habrá otros en los que no: puede haber errores, confusiones e incluso olvidos….

Ten esto en cuenta antes de confirmar el borrador sin más porque ya te digo que en muchas ocasiones contienen errores.

Y si en una comprobación posterior hacienda detecta que tu declaración está mal tendrás que asumir las consecuencias que eso implique como único responsable: el hecho de que hayas confirmado el borrador no te va a ayudar.

Retenciones 2023 

La casuística es amplia, así que veremos cada caso por separado:

Retención de IRPF en la nómina y demás rendimientos del trabajo 

Los rendimientos del trabajo están sujetos a retención de I.R.P.F., en algunos casos con un porcentaje fijo y en otros con uno variable (que puede ser del 0%).

Cálculo retenciones I.R.P.F. 2.023: porcentaje variable 

 Se aplicará un tanto por ciento de retención variable en los siguientes rendimientos del trabajo:

  • Relaciones laborales en general.
  • Pensiones y haberes pasivos del sistema público.
  • Pensiones de sistemas privados.
  • Prestaciones y subsidios por desempleo.

En estos casos corresponde un porcentaje de retención que variará en función de las circunstancias personales y familiares del perceptor: sueldo bruto, tipo de contrato, edad, estado civil, si el cónyuge tiene ingresos por encima de una cantidad, número y edad de los hijos (si los tiene), grado de minusvalía suyo o de ascendientes o de descendientes a su cargo, etc.

Hay diferentes webs en las que puedes hacer el cálculo de las retenciones de 2.021 de una forma muy sencilla: contienen una «calculadora» de retenciones en las que se introducen los datos de una manera muy fácil. Aquí tienes la de la AEAT.

 

Cálculo retenciones 2023 en rendimientos del trabajo con porcentaje de retención fijo  

Existen una serie de casos concretos a los que se les aplica un tanto por ciento fijo como, por ejemplo, los cursos, conferencias, seminarios y similares (a los que se les aplica el 15%) o los premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF y que tengan la consideración de rendimientos del trabajo (también les corresponde el 15%).

 

Cálculo Retenciones 2023 en actividades profesionales, artísticas y deportivas 

Lo que es una actividad artística o deportiva todo el mundo lo sabe. Sin embargo, distinguir una actividad profesional de una empresarial puede ser algo más complejo.

A continuación veremos la diferencia, pero antes me parece importante destacar una idea que puede ser obvia para muchos lectores pero no tanto para otros:

Las actividades profesionales, artísticas y deportivas a las que nos referimos en este apartado son aquellas que la persona desarrolla por cuenta propia. Es decir, si un escultor, por ejemplo, trabaja con un contrato laboral para una empresa sus rendimientos serían del trabajo y no de actividad artística.

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Diferencia entre actividad profesional y empresarial 

Son actividades profesionales, artísticas y deportivas todas aquellas que se encuentran especificadas en las Secciones 2ª y 3ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

A priori, en algunos casos determinar si una actividad es profesional o empresarial implica cierta complejidad. Por eso, para no dar lugar a confusión, lo más seguro es acudir al IAE y comprobar en qué sección se encuentra incluida la actividad en cuestión, pero para situarte un poco tal vez te venga bien lo siguiente:

Frente a la actividad empresarial la profesional se caracteriza, fundamentalmente, por la concurrencia de dos notas:

  • El trabajo que desempeña un profesional es fruto de su conocimiento y preparación, y para desarrollarlo emplea principalmente su intelecto.
  • No necesita apenas de estructura o de medios físicos porque no vende, no fabrica, no repara, …..

Como ejemplo de profesionales podemos citar: médicos, abogados, arquitectos, consultores, ingenieros, asesores, comerciales, ….

Como ejemplo de actividades empresariales: fontaneros, electricistas, albañiles, peluqueros, restaurantes, gasolineras, tiendas, ….

El que una actividad sea profesional o empresarial es bastante trascendente en el tema que nos ocupa (cálculo de retenciones en 2.021) porque sólo las actividades profesionales están sujetas a retención de IRPF. Las empresariales no (salvo varias de ellas cuando tributen en régimen de estimación objetiva -lo veremos más adelante-).

 

¿Cuándo están sujetas a retención? 

Sólo cuando se desarrollan por personas físicas.

Aunque sea una repetición insisto: si el servicio profesional, artístico o deportivo lo presta una sociedad mercantil, por ejemplo, no estará sujeto a retención.

Por eso, en este caso sí que se trata de una retención de IRPF.

 

Tipo de retención 2023 

Las actividades artísticas y deportivas tienen el mismo tratamiento que las actividades profesionales en cuanto a retención se refiere.

Para hacer el cálculo de las retenciones profesionales en 2021 se aplica el siguiente porcentaje:

1.- Con carácter general la retención será del 15%.

2.- Este porcentaje será del 7% en los siguientes casos:

  • Durante el ejercicio en que se inicia la actividad y en los dos siguientes.
  • Cuando se trate de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos o delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

3.- Cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en cuota por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla los porcentajes señalados se dividirán entre dos, por lo que serán del 7,5% y del 3,5%.

 

Cálculo retenciones 2023 en actividades profesionales

En general

15%

El año de inicio de actividad y los dos siguientes

7%

Recaudadores municipales, ciertos mediadores de seguros, agentes de la SLAE

7%

Derecho a deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla

7,50% -3,50%

 

Tres cuestiones que te pueden interesar sobre las retenciones en actividades profesionales 

 ¿Se puede aumentar el tipo de retención a petición del interesado? 

El trabajador por cuenta ajena, si lo desea, puede solicitar a su empresa que le aumente el tipo de retención de IRPF en la nómina.

¿Puede hacer lo mismo un profesional? Por ejemplo, solicitar que le practiquen una retención del 20%.

La respuesta es no.

Según la Dirección General de los Tributos los porcentajes de retención sobre rendimientos de actividades profesionales no pueden aumentarse a petición del interesado, sino que deben permanecer inalterables.

 

Si el profesional cesa en la actividad en el año 1 y la reanuda en el año 2 ¿qué tipo de retención se aplica?

El caso al que me refiero es el del siguiente ejemplo:

  • Un profesional inicia su actividad en junio del año 1 y se da de baja de la misma en septiembre.
  • Reinicia en abril del año 2 y vuelve a cesar ese noviembre.
  • Finalmente se da de alta otra vez en febrero del año 4.

¿Qué porcentaje de retención le correspondería en cada caso?

Se aplica la retención del 7% durante el ejercicio en el que se inicia la actividad por primera vez y los dos siguientes, independientemente de las altas o bajas que se den en este período.

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, corresponderá aplicar el 7% hasta el 31 de diciembre del año 3, al margen de si hay bajas y nuevas altas en ese período. Desde el 1 de enero del año 4 se aplicará el 15% de retención.

 

¿Los suplidos están sujetos a retención de IRPF? 

Los suplidos son gastos que los profesionales pagan en nombre y por cuenta del cliente. Como no son ingresos por sus servicios no están sujetos a retención.

Por ejemplo, un notario que paga un impuesto municipal en nombre de su cliente por importe de 1.000 euros y los honorarios por su trabajo ascienden a 3.000 euros.

La cantidad a cobrar al cliente será de 4.000  euros  (obviando la incidencia de los impuestos) pero sólo los 3.000  de sus honorarios estarán sujetos a retención.

Para hacer el cálculo de las retenciones los suplidos no se tienen en cuenta.

Cálculo Retenciones I.R.P.F. 2023 en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de engorde de porcino y avicultura 

¿Cuándo están sujetas a retención? 

Ya has visto en el título que se trata de retenciones de I.R.P.F., por lo tanto, los ingresos obtenidos en el ejercicio de una actividad agrícola, ganadera, forestal, de engorde de porcino y avicultura estarán sujetos a retención siempre que se obtengan por personas físicas.

Por ejemplo, la venta de aceituna a una cooperativa estará sujeta a retención de IRPF cuando quien realice la operación sea una persona física. Sin embargo, si el titular de la finca es una sociedad limitada esa venta no llevará retención.

Tipo aplicable para el cálculo de retenciones en 2023

El porcentaje aplicable para hacer el cálculo de las retenciones en 2.023 será el siguiente:

 

Actividades agrícolas

2%

Actividades ganaderas

2%

Actividades de engorde de porcino

1%

Actividades de avicultura

1%

Actividades forestales

2%

 

Retención de IRPF en determinadas actividades empresariales en estimación objetiva 

Con el fin de luchar contra el fraude fiscal se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la obligación de practicar retención de IRPF en una serie de actividades empresariales cuando quien las realizaba era una persona física que estaba acogida al régimen de estimación objetiva (comúnmente conocido como “módulos”).

Hoy día (2.023) tal obligación sigue vigente pero sólo para dos actividades:

  • Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del I.A.E.).
  • Servicio de mudanzas (epígrafe 757 del I.A.E.)

 

¿Cuándo están sujetas a retención?  

Los ingresos de las actividades de transporte de mercancía por carretera y de servicio de mudanzas van a estar sujetos a retención cuando se realicen por personas físicas para otros empresarios o profesionales.

A las personas jurídicas no les es de aplicación el régimen de estimación objetiva, por lo tanto, los ingresos que obtengan por estas actividades no están sujetos a retención.

 

Tipo de retención 2.023 

El porcentaje a aplicar para hacer el cálculo de las retenciones en 2.023 es el 1%.

 

Cálculo retenciones 2023 en arrendamientos o subarrendamiento de inmuebles urbanos 

Los alquileres de inmuebles en los que el inquilino sea un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad están sujetos a retención, tanto si el propietario es una persona física como si se trata de una persona jurídica.

La ley determina una serie de supuestos excluidos de esta obligación. Para ver de qué casos se trata y otras cuestiones te recomiendo que pinches en el siguiente enlace porque te llevará a un artículo que he publicado sobre esta materia en el que la trato con bastante profundidad:

Retenciones sobre alquiler (2.023)

 

Tipo de retención 2.023 

El porcentaje a aplicar para hacer el cálculo de las retenciones en 2.021 al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos es del 19%.

 

Otras operaciones sujetas a retención 

 Además de los casos vistos hasta ahora, también están sujetos a retención:

  • Los rendimientos del capital mobiliario
  • Ciertas ganancias patrimoniales
  • La cesión de derechos de imagen

Podrás ver el tipo de retención que les son de aplicación en el cuadro resumen del siguiente epígrafe.

Tabla de retenciones IRPF 2023

En el siguiente enlace tienes la tabla de retenciones vigente para 2.023 y también la de los ejercicios anteriores publicadas por la Agencia Tributaria:

Tabla de retenciones

 

La obligación de ingresar las retenciones ¿cómo se cumple? 

Como es lógico, todas esas cantidades que se retienen deben ser ingresadas en Hacienda por el retenedor.

Esta obligación se debe cumplir mediante la presentación en plazo de la autoliquidación que corresponda al tipo de retención de que se trate.

Hay que presentar también unas declaraciones informativas en las que se relacionan con detalle todas las operaciones que se han realizado durante el ejercicio.

Para que te hagas una idea, las retenciones que se practican al pagar rendimientos de actividades profesionales se ingresan en hacienda de forma trimestral con el modelo 111. Si se trata de una Gran Empresa (son aquellas cuyo volumen de negocio en el ejercicio anterior superó los 6.010.121,04 de euros) la periodicidad es mensual.

Además, en enero del año siguiente, hay que presentar el modelo 190 que es una declaración informativa que contiene los datos de todas las operaciones realizadas durante el año.  

Por ejemplo: mensualmente recibo la factura de mi asesor fiscal por importe de 100 euros y con 15 euros de retención.

Cada trimestre tendré que presentar el modelo 111 que incluirá los siguientes datos:

  • Rendimientos de actividades profesionales: 300 euros.
  • Retenciones de IRPF practicadas:  45 euros.
  • Resultado a ingresar:  45 euros.

Además, en enero del año siguiente tendré que presentar el modelo 190 en el que  constarán los datos fiscales de mi asesor (nombre y apellidos, NIF y código postal de su provincia), el importe que me ha facturado durante todo el año y la cantidad total que yo le he retenido. Estos importes deben coincidir, como es lógico, con la suma de las cantidades declaradas en los 4 modelos 111.

Como ves, trimestralmente sólo se “comunican” cantidades. Es en el resumen anual donde constan los datos de todos aquellos sujetos a los que se les ha retenido y los importes que corresponden a cada uno de ellos.

 

Modelos para ingresar las retenciones de uso más extendido 

A continuación, tienes una pequeña tabla con las declaraciones más utilizadas por las pymes y autónomos para ingresar en hacienda las retenciones que practican:

 

Retenciones e ingresos a cuenta procedentes de: Declaración trimestral Declaración informativa anual
Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputación de rentas Modelo 111 Modelo 190
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos Modelo 115 Modelo 180
Determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas Modelo 123 Modelo 193

 

Plazo para ingresar las anteriores retenciones 

 

Las retenciones e ingresos a cuenta que se hacen efectivas con las declaraciones que hemos comentado en el punto anterior deben ingresarse:

  • Con carácter general, entre los días 1 y 20 del mes siguiente al día que finaliza el trimestre correspondiente. Por ejemplo, el primer trimestre (que abarca los meses de enero, febrero y marzo) hay que ingresarlo entre los días 1 y 20 del mes de abril. El segundo trimestre, entre los días 1 y 20 del mes de julio, etc.
  • Si se trata de una Gran Empresa (son aquellas cuyo volumen de negocio en el ejercicio anterior superó los 6.010.121,04 de euros) deberá presentar las declaraciones con periodicidad mensual (en lugar de trimestral) entre los días 1 y 20 del mes

 

Y hasta aquí llego. Espero que el artículo te sea de utilidad y que te sirva como referencia para cuando necesites alguna información sobre el cálculo de las retenciones de IRPF en 2.023,  ya sean referentes a alquileres, profesionales, rendimientos del trabajo (nóminas), actividades agrícolas y ganaderas, …