Sociedad Civil: Qué es Exactamente y Elementos Principales

Sociedad civil, sociedad limitada, comunidad de bienes, sociedad anónima, cooperativa, …

Puede que te surjan dudas sobre algunas de estas figuras (o sobre todas), pero en este artículo despejamos las que tengas sobre una de ellas porque vamos a explicar qué es exactamente la sociedad civil, sus elementos y características principales.

Al menos uno de esos tipos de forma jurídica ya lo vas a tener claro. Sólo tienes que seguir leyendo.

 

¿Qué es una sociedad civil? 

Definición 

El código civil establece  qué es una sociedad civil en su artículo 1.665 y lo hace en los siguientes términos:

“La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.”

Veamos los distintos elementos de esta definición:

  • Es un contrato entre dos o más personas.

Cuando varias personas deciden constituir una sociedad civil lo hacen mediante el correspondiente acuerdo de voluntades (contrato) en el que se establecerán las normas y pactos por los que se regirá la entidad e implicará una serie de derechos y obligaciones para cada una.

No existe la sociedad civil unipersonal (formada por sólo una persona) mientras que si es una figura permitida en el ámbito mercantil.

  • Se ponen en común bienes, dinero o industria.

Mediante la sociedad civil sus participantes van a desarrollar una actividad en común y para ello van a aportar a la entidad bienes de cualquier tipo, dinero o trabajo personal.

La aportación de todos los socios no tiene que ser exactamente lo mismo (por ejemplo, unos pueden aportar bienes, otros dinero y otros su trabajo, o todos de todo, o cualquier otra combinación) y ni si quiera tiene que tener el mismo valor (por ejemplo uno aporta 50.000 euros, otro una maquinaria valorada en 30.000, etc.).

Lo que sí es importante tener en cuenta es que el porcentaje de titularidad en la sociedad va a venir determinado por la proporción que su aportación suponga sobre el total. En el ejemplo anterior, el socio que aporta 50.000 euros posee un 62,50% de la sociedad y el que aporta la maquinaria valorada en 30.000 euros tiene el 37,50% restante (el capital total es de 80.000 euros).

  • Ánimo de partir entre sí las ganancias.

La intención última de los socios a la hora de asociarse es la de repartir las ganancias que se obtengan en el desarrollo del objeto de la sociedad. Es decir, el hecho de asociarse (de unir bienes, dinero o industria) viene motivado por el deseo de desarrollar una actividad en común y obtener un beneficio con ello.

Por ejemplo, varios médicos constituyen la sociedad civil “Tu médico a domicilio, S.C.” para prestar servicios sanitarios: lo hacen con la intención de ejercer la medicina a través de la sociedad civil, no cada uno de forma individual, y de obtener un beneficio que se repartirán en proporción a lo pactado.

Personalidad jurídica 

El tema de la personalidad jurídica de las sociedades civiles es bastante controvertido porque no existe ninguna disposición normativa que se pronuncie de forma taxativa e inequívoca sobre dicha cuestión.

Una idea si hay clara: la sociedad civil tendrá personalidad jurídica cuando sus pactos sean públicos y no la tendrá cuando sean secretos.

Y a la hora de determinar cuando los pactos se entienden públicos es cuando la doctrina está dividida: una parte defiende que sólo tendrían personalidad jurídica si se inscribieran en el registro mercantil mientras que otra parte entiende que para adquirir la personalidad sólo sería necesaria una publicidad de hecho.

En este artículo puedes ver los fundamentos de ambas posiciones y el criterio jurisprudencial.

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Características 

Podemos destacar 3 características de la sociedad civil:

  • Su constitución no requiere de rigor formal, ya que se pude hacer mediante documento privado y sólo se necesita escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
  • Tendrá personalidad jurídica o no en función de si el acuerdo de voluntades es público o no.
  • No implica la limitación de responsabilidad de los socios, los cuales responderán con su patrimonio por las deudas que contraiga la sociedad de forma subsidiaria (es decir, los acreedores reclamarán primero a la sociedad civil y si esta no tiene bienes suficientes entonces se podrán dirigir contra sus socios).

 

Elementos principales de la sociedad civil 

Los principales elementos de la sociedad civil son los que a continuación se exponen y deben constar en el contrato firmado por los socios en su constitución.

Nombre y domicilio 

En el documento de constitución de la sociedad civil debe constar, también, el nombre y el domicilio social.

Las siglas “S.C.” deben aparecer en la denominación.

Socios: número y responsabilidad por las deudas sociales 

  • El número mínimo de socios es 2. No existe la sociedad civil unipersonal.
  • Los socios responderán con su patrimonio por las deudas contraídas por la sociedad y que ésta no pueda saldar con sus propios medios.

Esto quiere decir que sólo en el caso de que la entidad no disponga de activos suficientes como para hacer frente al pago de las deudas los acreedores podrán reclamar a los socios.

Aportaciones de los socios

Los socios pueden aportar bienes, dinero y/o industria (trabajo personal).

No se requiere un capital social mínimo, por lo que se constituirá válidamente con el importe de las aportaciones que los propietarios estimen conveniente.

 

Objeto 

Por “objeto” de la sociedad se entiende aquello a lo que se dedica. Por ejemplo, una sociedad civil cuyo objeto es la venta de artículos deportivos  es aquella que se dedica justamente a eso: a la venta de artículos deportivos.

Pues bien, el código civil establece (en su artículo 1666) que la sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en el interés común de los socios.

“Ilícito” es todo aquello que va en contra del ordenamiento jurídico (lo que es ilegal) y el objeto social ilícito determina la nulidad de la sociedad civil.

Órgano de administración y representación

 

La administración y representación de la sociedad civil corresponderá, por acuerdo de los socios, a un solo administrador o a varios que podrán ejercer sus funciones de forma solidaria o mancomunada.

En el siguiente artículo puedes ver en qué consiste cada una de estas formas de administración:

Administrador solidario y mancomunado 

 

Distribución de resultados 

La participación en el resultado de la actividad vendrá determinada por lo acordado entre los socios al constituir la sociedad.

Si no se ha especificado nada a este respecto en el contrato, el código civil determina que dicha participación será proporcional a lo aportado por cada uno de los socios. Y en este caso, de existir miembros que no han aportado bienes sino sólo industria (trabajo) su participación en los resultados será igual a la del que menos bienes haya aportado.

Cómo se constituye una sociedad civil 

A grandes rasgos, los pasos a seguir para constituir una sociedad civil son los siguientes:

  • Los socios acordarán la constitución de la sociedad civil y los términos que regirán el funcionamiento de la misma.

Este acuerdo se plasmará en un documento privado que contendrá, también, menciones como el capital total de la entidad, las aportaciones de cada uno de los socios, el objeto, domicilio, órgano de administración, participación en los resultados, …..

  • Con una copia de este documento (que estará firmado por todos los socios) se solicita el CIF provisional en la Agencia Tributaria (modelo 036).
  • Una vez obtenido el CIF provisional, hay que presentar en la administración autonómica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Finalmente, se debe solicitar el CIF definitivo (en la Agencia Tributaria de nuevo).

Con estos trámites la sociedad civil queda válidamente constituida como tal. A partir de aquí tendrá que seguir los pasos necesarios para iniciar la actividad (hacienda, seguridad social, …) pero que son independientes de lo que es la constitución en sentido estricto.

Y hasta aquí llego con este artículo sobre la sociedad civil, sus características y elementos. Espero que te sea de utilidad.