Qué es el IBI y Cuándo se Paga

¿Quieres saber qué es el IBI? ¿A cuánto asciende su importe? ¿Quién lo paga y cuándo? Solo tienes que seguir leyendo porque aquí te lo explicamos con detalle.

Qué es el IBI 

Podemos definir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) como el tributo de carácter municipal que grava la propiedad y otros derechos que recaen sobre los inmuebles rústicos, urbanos o de características especiales.

Hay que tener en cuenta:

1.- Que el hecho de que tenga carácter local significa que es independiente en cada municipio, de forma que son los Ayuntamientos los que lo gestionan y con el que gravan los inmuebles que radican dentro de su propio término municipal.

Si un inmueble ocupa territorio de varias localidades se entenderá, en lo relativo a este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos en proporción a la superficie que ocupe.

2.- Que no todos los inmuebles están sujetos a este tributo sino que la ley contempla una serie de casos de no sujeción (por ejemplo, las carreteras o caminos) y otros de exención (por ejemplo, los que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana o a fines educativos o penitenciarios).

Quién lo paga 

Están obligados a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles todas aquellas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad que, a la fecha de devengo, sean titulares de alguno de los siguientes derechos que recaigan sobre bienes inmuebles:

  • De una concesión administrativa sobre el inmueble o sobre el servicio público al que se halle afecto.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • De un derecho de propiedad.

Es importante este orden porque es excluyente, es decir, si existe un derecho real de superficie su titular será el obligado a pagar el impuesto y eso implica que ni el usufructuario ni el propietario, en caso de que los hubiere, serán sujetos pasivos.

En todos aquellos casos (que son la mayoría) en los que los bienes no están afectos a concesiones administrativas ni existen derechos reales de superficie o de usufructo, es el propietario el que debe hacer frente a este tributo.

Y cuándo hay una transmisión, ¿qué fecha es la que hay que tener en cuenta para saber quién es el contribuyente obligado al pago? Piensa por ejemplo en el caso de una transmisión que tiene lugar el 15 de febrero.

Pues bien, la fecha que hay que tener en cuenta en este sentido es la del devengo y esta coincide con el primer día del año natural.

Por tanto, quien sea el propietario del bien o el titular del derecho real el día 1 de enero es quien está obligado al pago.

Siguiendo el ejemplo anterior de una venta que tiene lugar el 15 de febrero, el contribuyente será quien era propietario el día 1 de enero de ese año y no el que lo sea en el momento del pago.

Cuánto se paga  

Como ocurre con cualquier otro tributo, el importe a pagar de IBI se calcula aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que corresponda y restando al resultado las bonificaciones permitidas.

Para entender esto hay que tener claros los siguientes conceptos:

  • Base imponible: es el valor catastral de inmueble
  • Base liquidable: es el resultado de aplicar a la base imponible (o sea, al valor catastral) las reducciones que contempla la ley y que tienen lugar, básicamente, porque se ha aumentado como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva o bien en municipios en los que se hayan aprobado determinadas ponencias de valores. 

En estos casos, la base liquidable sobre la que se aplica el tipo de gravamen es inferior al valor catastral del inmueble.

  • Tipo de gravamen: al tratarse de un tributo local la Ley Reguladora de Haciendas Locales marca un tipo mínimo y otro máximo que funcionan como límites, de forma que cada ayuntamiento establecerá el suyo propio dentro de estos. 

También se establecen unas bonificaciones obligatorias en determinados casos y potestativas en otros.

Solo podemos hablar en términos generales porque el impuesto a pagar varía de unos municipios a otros, pero, a modo de ejemplo, a continuación te dejo el tipo de gravamen que se aplica en algunas ciudades:

1.- Madrid:

  • Inmuebles de naturaleza rústica: 0,567
  • Inmuebles de naturaleza urbana: 0,456
  • Inmuebles de características especiales: 1,141%

2.- Barcelona:

  • Inmuebles de naturaleza rústica: 0,66
  • Inmuebles de naturaleza urbana: 0,66
  • Inmuebles de características especiales: 0,80%

3.- Bilbao:

  • Inmuebles de naturaleza rústica: 0,7822
  • Inmuebles de naturaleza urbana: 0,9679

Cuándo se paga y dónde 

También la fecha en la que se paga el IBI varía de una localidad a otra. De hecho, en algunas se permite el pago fraccionado y en otras no. 

Por ejemplo, este es el el plazo general de pago voluntario en:

1.- Madrid: del 10 de octubre al 30 de noviembre

2.- Barcelona: del 1 de marzo al 2 de mayo

3.- Bilbao: del 10 de septiembre al 10 de octubre

El pago se podrá realizar mediante domiciliación bancaria o en las oficinas recaudadoras del ayuntamiento. En algunos casos también se permite el ingreso en determinadas entidades colaboradoras.